*Hola tengo una duda conozco de una sentencia NO FIRME (recurrida) en la que un sujeto es condenado (B) en primera instancia a pagar por daños impeditivos (30 euro por día) y no impeditivos (60 euros por día) a A (maltratada) en un juicio penal (Violencia de género).
La persona denunciante, una ama de casa (A) ha sufrido una depresión desde hace 5 años por culpa de B y en la sentencia queda probado los daños psíquicos desde esa fecha.
Y una LESIÓN en el brazo derecho producida en una agresión que también figura como en hecho probado.
!º No me queda claro por lo que va a ser baremado la depresión y la lesión en un brazo. ¿por impeditivo o no impeditivo?.
2ª Y la depresión que aún sigue teniendola (causada por B)... ¿como se valora economicamente si sigue padeciendola aún?.
Por favor, que alquien me lo explique y a ser posible con fundamentos jurídicos.