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indemnización judicial

5 Comentarios
 
Indemnización judicial
06/05/2014 12:50
Buenos días,

Mi madre ha ganado un juicio por preferentes, el cual incluye una indemnización por daños y perjuicios al tipo de interés judicial.

¿Deben tributar a hacienda estas indemnizaciones?

Muchas gracias.
06/05/2014 18:14
Yo estoy en tu misma situación aunque esperando sentencia judicial también por daños y perjuicios.

A mi entender una indemnización por daños y perjuicios (si tu caso es que te aplicaron unas quitas-pérdidas del nominal que tenías en preferentes), recuperas un dinero que formaba parte de un nominal o capital principal por lo que entiendo que no se tendría que tributar. No así los intereses legales que se consideran indemnizatorios y se tributan como ganancias patrimoniales.
Si hay en este foro un fiscalista que nos lo aclare por favor.
06/05/2014 18:44
Depende del motivo por el que se recibe la indemnización. Si esa indemnización tiene como origen una responsabilidad civil por “daños personales” se encontrará exenta (Art 7.d Ley IRPF). Se entiende por daños personales no sólo los físicos sino también los daños síquicos o morales.

Sin embargo, si la indemnización es para resarcir perjuicios económicos entonces no se encuentra exenta y debe tributar como ganancia patrimonial. No dispongo de datos para conocer la causa de la indemnización pero parece ser que se deriva de una responsabilidad civil contractual que tiene un carácter de daño patrimonial y, por tanto, no se encontraría exenta.

Si no se encuentra exenta como parece ser el caso, debe tributar como ganancia patrimonial (Art. 33.1 Ley IRPF). Además, al tratarse de una ganancia que no procede de una transmisión de un elemento patrimonial se deberá incluir en su totalidad (Art. 34.1.b) en la base imponible general (Art. 45).

Los intereses, en este caso, son indemnizatorios y, por tanto, tributan como ganancia patrimonial (Art. 25 y 33.1) aunque, en este caso, formarán parte de la base imponible del ahorro.

Un saludo,
06/05/2014 21:50
Gracias por la explicación, me ha quedado clarísima aunque no comparto la interpretación que hace la Ley Tributaria.
El dinero que se recupera por sentencia judicial mediante indemnización por daños y perjuicios formaba parte de un nominal en Preferentes/Subordinadas que de manera forzosa aplicaron unas quitas y se demuestra mediante demanda judicial que el banco no comercializó correctamente ese producto ni informó sobre la verdadera naturaleza mismo. ¿ tenemos que tributar a Hacienda como ganancia patrimonial? ¿dónde está aquí la ganancia patrimonial si formaba parte de un capital inicial?

Otra pregunta,¿ Hacienda siempre tiene razón o ésto se puede pelear con un recurso?
07/05/2014 09:41
Puede ser que el problema se encuentre en que no se trate de una indemnización por daños y perjuicios sino de un reintegro de capital. Sería algo similar a la venta de esas preferentes. En este caso se podría tratar de una ganancia/pérdida patrimonial pues habría que partir del capital aportado en su día para la adquisición de las preferentes y deducir de ese capital la indemnización recibida. De ello se obtendría la ganancia (o pérdida) por la que se debería tributar.

Lo primero que habría que hacer es la declaración. Si la Agencia Tributaria no está conforme nos remitirá una liquidación provisional (paralela) con la que se mostrará nuestra disconformidad, se recurrirá y se podrá llegar hasta los tribunales. Antes de iniciar nada sería conveniente estudiar la jurisprudencia existente sobre la materia.

Un saludo,
07/05/2014 10:19
De nuevo, gracias por la aportación.
Al menos ya sé a que atenerme.

Un saludo.