La indemnización que está exenta es la establecida legalmente, es decir, 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades. En tu caso, tendrá que tribunar el exceso que va desde los 20 hasta los 25 y el tope máximo de 12 a 14 mensualidades.
Mi empresa a hecho un ere y, después del periodo de consultas se ha llegado a un acuerdo de indemnizar con 25 días por año y un máximo de 14 mensualidades. Mi duda es la siguiente:
En mi caso, con las 14 mensualidades me paso de lo que gano en un año, ¿La indemnización, en su totalidad, tiene retención? o sólo tiene retención la cuantía que supere 12 mensualidades?