Tenga cuidado, bien es cierto que es un incumplimiento de contrato, y en consecuencia deberá indemnizarle, pero que sea todo el periodo que quede, no es tan claro y llegados a los Tribunales, es muy probable que no le den la razón, salvo claro está, que exista un pacto en el contrato al respecto, pero si no los Tribunales aplican lo que se llama enriqeucimiento injusto, y establecen una indemnización distinta a la del periodo que quedare por cumplir. Ah y el inquilino puede utilizar distintos trucos, legales, para provocar la resolución del contato y no cumplir la duración, o peor aún largarse con la llave vaya usted saber donde y cómo le busca?, Saludos.
Hola M.O. No estoy seguro, pero creo que los contratos de arrendamiento para usos distintos del de vivienda se rigen en primer lugar por la voluntad de las partes, luego habría que estar a las cláusulas del contrato, con lo que el arrendatario debería pagar las mensualidades de renta de los 4 años hasta que finalice el arrendamiento.
Un saludo.
Hola a todos los foreros, la cuestión que planteo es la siguiente:en un contrato de alquiler de local, si las partes pactan que el tiempo de duración del mismo será de 10 años y de obligado cumplimiento para las partes, la indemnización que tendrá que abonar la parte arrendataria en este caso, si incumpliera, transcurridos seis años, consisitiria en el pago de las mensualidades de renta de los 4 años que quedarían hasta la finalización?