Buenos dias
En el case de fin de obra por el rechazo de la persona trabajadora a la recolocación.
¿Se debe pagar la indemnitzación por fin de contato del 7% y se considera baja por fin de contato?, o ¿No tiene indemnización por considerarse baja voluntaria?
La indemnización del 7% por fin de contrato se ha de pagar en cualquier caso.
Sólo hay cierta controversia en cuanto a si el trabajador podrá cobrar paro o no en caso de rechazar la recolocación. Esto dependerá de la clave que la empresa consigne al comunicar al SEPE la finalización del contrato, normalmente se busca no perjudicarle y se informa como "fin de contrato".
Mi opinión personal es que no debe equipararse a una baja voluntaria, salvo que el puesto ofrecido fuera exactamente el mismo que venía ocupando pero bajo otra modalidad de contrato. Si la recolocación ofrecida supone cambio de horario, jornada, tareas, etc. creo que el trabajador está en su derecho a rechazarlo en las mismas condiciones, por ejemplo, en las que se puede finalizar un contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo