Hola:
Espero que alguien me pueda ayudar. ¿Cómo calculo la indemnización de un trabajador que ha sido despedido de forma improcedente? Sé que corresponde un 4,5% pero no sé sobre que conceptos hay que aplicarlo. ¿Sabéis que fórmula debo utilizar? Muchas gracias
Josetxu, yo siempre he tenido dudas también con este asunto. Si haces la consulta espero nos hagas saber la respuesta.
Yo, en algunas empresas, si estoy pagando el 7%. Previamente siempre hablo con el empresario y le expongo las "dudas" que hay siempre en construccion alrededor de la indemnización en estos contratos (comentada varias veces con otros compañeros) y, sobre todo si el contrato no ha sido de mucha duración, aconsejo el 7%. Aunque está muy extendido en construcción aplicar el 4,5 % y normalmente el empresario es ese porcentaje el que decide aplicar.
Por otro lado (ya lo he comentado también con algunos compañeros y se que se está haciendo así en ocasiones) ¿que opinais de la posibilidad de pagar esta indemnización prorrateada en nómina, como un concepto más, de manera que a la finalización del contrato se haya liquidado mes a mes esta obligación???
Espero que haya muchas más opiniones al respecto que sirvan para aclarar este tema de la indemnización, ya que yo no sabría decir que interpretación sería la más correcta (aunque esto no quede muy profesional).
Estupendo, haz la consulta y a ver que nos cuentan, francamente, me podría esperar cualquier cosa, ya sabes como se las gastan los "hacedores" de convenios.
Sigo pensando que los dos contratos son equivalentes en el sector de la construcción, pero para salir de dudas pienso hacer una consulta a la mesa del convenio. De todas formas me gustaría saber si hay algún forero que esté pagando otra cosa distinta del 4,5% a los contratos 401 en el sector de la construcción.
En mi opinión el hecho de que en la práctica se acepte el formato común del 401 con una cláusula distintiva y que en el contrat@ se ponga ese código, viene mas por la inexistencia de un código para el fijo de obra que por su equivalencia.
El propio convenio viene a decir textualmente:
"Art. 16. Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de los regulados en el Real Decreto 2720/1998, o norma que lo sustituya, exceptuando el contrato fijo de obra regulado en el artículo anterior, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7%, si la duración hubiera sido igual o inferior a un año, y del 4,5% si la duración hubiera sido superior a un año..."
Parece clara pues la diferenciación entre el contrato fijo de obra y los demás, incluido el contrato por obra o servicio que tambien está incluido en el Real Decreto 2720/1998.
El artículo 28 del convenio general del sector de la construcción, y de igual forma los respectivos convenios provinciales, donse se habla del contrato fijo de obra, hace referencia en su apartado 1 al artículo 15.1.a del estatuto de los trabajadores (contrato por obra o servicio) por lo que creo que son equivalentes. Para este tipo de contrato establece una indemnización por cese del 4,5% de los conceptos salariales del convenio devengados durante la vigencia del contrato. Efectivamente, dicho convenio tiene un modelo especial para este contrato, pero también es verdad que se puede hacer en el formato habitual del modelo 401 poniendo la claúsula relativa a los tres años. Esta operatoria se ha consultado al INEM y les ha perecido correcta. Cuando se comunica el contrato al INEM por el programa Contrat@ hay que poner el modelo 401. En mi caso este tipo de contratos me ha tocado pasarlos por la inspección y no ha habido ningún problema hasta la fecha.
Un saludo
En el convenio te especifica exactamente la indemnización para cada modalidad de contrato. Por ej.en el convenio de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona, especifica tanto para el contrato fijo de obra como para el de obra una indemnización del 4'9% sobre todos los conceptos incluidas pagas y vacaciones.
En mi opinión el contrato por obra y el fijo de obra son contratos diferentes, con diferentes efectos, diferente objeto, diferente alcance temporal y territorial y diferente modelo "fisico".
El contrato fijo de obra es una invención propia del sector, una especie de contrato de obra con flexibilidad, con varias obras dentro del ámbito provincial y con una duración máxima de 3 años en los que el trabajador, aceptando cada cambio de obra expresamente puede variar su centro de trabajo sin mas limitación, ni nuevo contrato ni finiquito.
En el fondo no deja de ser un eventual de 3 años con alguna obligación accesoria referida a la aceptación del cambio de centro.
Gracias a todos, aunque compruebo que hay opiniones opuestas sobre este tema.
Josetxu, ¿por qué afirmas que el contrato de obra o servicio en construcción es lo mismo que el fijo de obra? ¿por qué llaman de forma distinta a un contrato si no hay diferenciación alguna con respecto al utilizado, por ejemplo, con otro convenio? ¿Existe "algo" por lo que se pueda asegurar esto?
Perdona mi insistencia, no es desconfianza, es que me gustaría aclararlo para no tener problemas al explicar a mi jefe las liquidaciones cuando se vayan produciendo finalizaciones de contrato por concluir obras en mi empresa.
Hola a todos.
Aunque creo que esto ya se ha comentado otras veces en este foro, el contrato por obra y servicio en en sector de la construcción es lo mismo que el contrato llamado "Fijo de obra", por lo que creo que lo que procede es el 4,5% de los conceptos salariales del convenio.
Hola.
Espero que alguien pueda ayudarme.
Tengo que calcular la liquidación de un trabajador con contrato de obra dentro del convenio de construcción y cuyo contrato comenzó en Octubre de 2005, ¿qué porcentaje de indemnización debo calcularle, el 4,5% o el 7%?
El convenio hace diferenciación entre los contratos FIJOS DE OBRA y el resto de contratos regulados por el RD 2720/98 (el contrato de obra o servicio determinado está regulado también por este RD).
Un saludo