¿Podría alguien asesorarme sobre unos temas de indemnización?. Por un lado, a mi me despidieron en febrero de 2010 después de 25 años trabajando, tras un ERE y por un despido por causas objetivas (una empresa con beneficios). Bueno el caso es que me indemnizaron con 45 días por año y mi duda es si en la declaración de la renta tengo que declararla. Sé que ha habido cambios en este sentido y estoy un poco perdida.
Y, en segundo lugar, otra cuestión, algo más compleja. A mi pareja le despidieron en 2009, adeudandole muchas mensualidades. Denuncia, acto de conciliación y se llega a un acuerdo con la empresa para que ésta abone una determinada cantidad de forma mensual y durante bastante tiempo, la indemnización y las citadas mensualidades (más de un año de salarios). La duda la tenemos ahora que hay que hacer la declaración, ¿como en mi caso habría que declarar la indemnización?, y en cuanto a las mensualidades atrasadas ya se realizaron las declaraciones de las rentas de 2008 y 2009 con la documentación que la empresa proporcionaba para Hacienda, figurando los ingresos y retenciones totales, como si se hubieran cobrado. Por lo tanto,mi pareja hacía unas declaraciones con datos falsos, pero se negaban a hacerlo con las cantidades legalmente percibidas, que eran escasísimas.
Mi duda es si Hacienda le puede exigir que declare como ingreso esa cantidad mensual si es del despido y de cantidades que ya declaró. En el acto de conciliación no se establece cual es la parte proporcional de cada tema. Gracias