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indemnización en juicio de faltas

9 Comentarios
 
Indemnización en juicio de faltas
09/06/2006 12:01
Hola a todos.
Es mi primer juicio de faltas y tengo un problema. El caso es que un conocido tiene un juicio de faltas la semana que viene y me ha pedido que le acompañe en calidad de abogado, hasta ahí todo bien, pero me ha dicho que pida indemnización y ahi tengo la duda ¿no habría que haber pedido la acción civil ya?, o según dice el art. 108 Lecrim, ¿el MF ha tenido que pedir la acción civil y la penal juntas aunque mi conocido no se haya expresado al efecto?, estoy un poco perdido, ¿puedo pedir indemnización en la vista del juicio, y de ser así en que momento?.
Ilustrarme un poco porfa
Saludos
09/06/2006 12:08
de qué se trata? lesiones? accidente?

fíjate ante todo que tu cliente no haya renunciado a la responsabilidad civil.

saludos
09/06/2006 12:22
Se trata de amenazas (le amenazan con quitarle a su hija), y creo que no ha renunciado pero tampoco ha hecho nada al respecto.
Saludos
09/06/2006 12:48
y en base a qué quieres pedir la RC?

no procede RC en una falta de amenazas.



09/06/2006 12:59
Eso mismo es lo que pienso yo, pero me ha dicho que en el juzgado, cuando fue a ratificarse en la denuncia le dijo el juez que si renunciaba a la RC o no, a lo que dijo que "no renuncio a nada porque bastante mal me lo están haciendo pasar".
09/06/2006 13:20
mira, en los juicios de faltas no hay condena en costas, por lo que por reclamar no pasa nada, ahora bien, puedes hacer el ridículo, que no tiene precio.

creo que si reclamas cantidades que puedas justificar (facturas de psicólogo, etc...), sobre temas que estén directamente relacionados con la cuestión, podría colar algo, pero no te emociones reclamando.
09/06/2006 13:24
Mira a ver si ha sufrido algún daño o perjuicio económico a consecuencia de esas amenazas. si la niña ha tenido que ir al médico por algún tipo de presiónpsicológica, etc. El momento es, al principio de la vista cuando el Juez solicite que expliques qué denuncias, o si tienes algo que añadir, en el momento probatorio, ya que si puedes acreditar esos daños con algún documento, tienes que aportarlo como prueba, detrás de los interrogatorios oportunos, y al final, muy importante, en las conclusiones. Si quieres cualquier aclaración más, sólo tienes que pedirlo. ¡Mucho ánimo y suerte! jejej, el primero siempre es el mejor...
09/06/2006 13:27
Muchas gracias.
Le diré que no vamos a pedir indemnización por daños morales. A ver por donde me salta...

Saludos
09/06/2006 13:28
en mi primer juicio de faltas, la cliente estaba llorando del nerviosismo, le dije: está usted nerviosa? y me dijo: es que es la primera vez que vengo a un juzgado por líos de estos.

le contesté: yo también. (por cierto, la absolvieron)

lo he venido haciendo durante un tiempo, hasta que ya no colaba.

HAZLO TÍO, MOLA MOGOLLÓN.

saludos a todos tron!!!!
09/06/2006 13:55
Muchas gracias a los dos. Me lo seguiré preparando, y si necesito alguna otra aclaración no dudaré en preguntaros. Esperaros que no os consulte cuando esté preparando la testifical. Que miedito...!!!
Saludos