En ppio ninguna, ha sobrepasado el plazo máximo de duración del cto de obra y servicio que es de 3 años ampliable por convenio 12 meses más por lo que es usted indefinido, como tal se le puede despedir pero no por finalización del cto, (el cual deberá usted reclamar ante el Juez la conversión en indefinido), luego, si le despiden poniendo otra causa usted la impugnará y si es una causa que vulnere dchos fundamentales o tenga una reducción de jornada por cuidado de hijos, etc ese despido sería nulo y por cualquier otra causa que la empresa alegue y no pueda demostrar, (por ej bajo rendimiento), el despido sería declarado improcedente lo que conlleva una indemnización de 33 días/año trabajado.
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