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Indemnización en caso de jubilación del contratante

2 Comentarios
 
13/09/2006 20:23
Aún no me han despedido pero lo estoy viendo venir.

La cuestión es que aunque continue su hijo el numero de clientes se reduce tanto que cabe la posibilidad de que no me necesite.

Gracias de nuevo

13/09/2006 20:01
En principio la jubilación de un autónomo da derechoa una mensualidad "sólo" de indemnización o algo así regula el Estatuto de los Trabajadores.

Ahora si el hijo continúa el negocio en el mismo sitio, con los mismos clientes(si es así no se porque no te quiere), la cuestión es más discutible por que pdoía suponer un despido al no producirse la sucesión en la actividad.

Si el hijo trabaja por otro lado como abogado no veo otra opción que cobrar la indemnización que te comento.
Indemnización en caso de jubilación del contratante
13/09/2006 17:27
Durante 15 años he estado trabajando como secretaria para un abogado. Ahora este abogado se jubila y me quedo sin trabajo.

Mis dudas son las siguientes: ¿tengo derecho a paro y a algún tipo de indemnización?

Este abogado tiene un hijo que ejerce con él en el despacho, aunque él se jubile, si el hijo continúa, ¿podrían despedirme?

Gracias