Perdón por la repetición. Airam, creo que me he confundido, he asumido que quien indemnizaba era el seguro contrario basándose en el baremo de accidentes de tráfico, pero al ser un seguro particular como matizabas, probablemente sea la opinión de teofilo la acertada.
E insisto en que lo que el seguro os requerirá es una incapacidad permanente expedida por el INSS, no una minusvalía.
Airam, para cuantificar el monto final ha de tomarse como referencia la fecha de alta por curación o invalidez, es decir: el baremo de 2007. Respecto a la edad de la accidentada sí ha de tomarse como referencia la fecha del siniestro.
En cualquier caso una minusvalía y una incapacidad/invalidez son dos cosas distintas. Las incapacidades las concede e INSS, no la Junta.
Una minusvalía (que sí las debe de conceder la Junta) no tiene ninguna vinculación indemnizatoria en el baremo de accidentes de tráfico.
Airam, para cuantificar el monto final ha de tomarse como referencia la fecha de alta por curación o invalidez, es decir: el baremo de 2007. Respecto a la edad de la accidentada sí ha de tomarse como referencia la fecha del siniestro.
En cualquier caso una minusvalía y una incapacidad/invalidez son dos cosas distintas. Las incapacidades las concede e INSS, no la Junta.
Una minusvalía (que sí las debe de conceder la Junta) no tiene ninguna vinculación indemnizatoria en el baremo de accidentes de tráfico.
Mi madre tuvo un accidente de tráfico en 2004. La Junta de Andalucía le reconoce el grado de minusvalía en 2007. Mi madre tiene un seguro particular que le indemniza por invalidez en el caso de accidente de tráfico. Mi pregunta es, ¿qué fecha se ha de tomar como referencia para el pago de la indemnización, el año 2004 ó el 2007? Muchas Gracias a quienes me puedan ayudar. Es urgente.