Trabaja en mi casa desde 2002 a 2006 sin contrato y sin SS (PORQUE NO QUISO). De 2007 hasta hoy tiene SS y contrato. No la necesito y finalizo contrato por desistimiento. Ofrezco indemnizacion según ley desde 2007 hasta hoy, y no la acepta porque la quiere desde 2002 hasta hoy. Desde 2002 a 2006 no hay contrato, ni SS ni podrá demostrar relación laboral
En una demanda ¿que valor pueden tener testigos de su parte que digan que venía a mi casa, sin que haya nada mas que la palabra?
Gracias
Para probar que existe un contrato de trabajo, aunque no figure por escrito, su empleada, lo único que tiene que probar es que trabaja en su casa desde el año 2002, por ejemplo con pagos por el banco, vídeos, fotos, testigos o cualquier medio de prueba, incluso las grabaciones ocultas se admiten como prueba en los juicios laborales. El art. 8.1,2 del ET presume la existencia de contrato laboral aunque no exista contrato, y trabajar sin alta en la seg. social implica la existencia de un contrato indefinido a jornada completa. Si los testigos que aporta su empleada no son falsos, sí se admiten como prueba.
Saludos.
Abogados laboralistas.
cicabogados@hotmail.com
Yo de usted pagaria la indemnizacion desde el 2002.
1° Porque va a ser facil que demuestre que trabajaba para usted desde ese año, ya que usted mismo nos lo reconoce.
2° Porque si no acepta pagar en conciliacion el abogado de la trabajafora buscara en rl juicio no solo que le pague la indrmnizacion sino que adrmas de buscat la improcedencia siendo udted quien desidte, buscara tb lad cotizaciones a la SS desde entonces, asi que en mi opinion mejor pague y no corra riesgos innecesrios.
SMO
Dudas:
1. Solo me ha dicho de palabra lo que quiere ¿Tendrá que darme un escrito, antes de conciliación, en respuesta al mío?
2. No hay ninguna prueba documental (banco, foto, etc) salvo posible palabra de testigo. ¿cómo decide el juez si es válida esa declaración sin pruebas?
3. En su caso, la reclamación supondría la acusación implícita de trbajar sin SS. ¿cómo no reclama desde 2002 hasta 2015 (sólo cuando hay desistimiento) que ha estado trabajando ilegalmente 2002-06?
4. ¿cuándo caduca la posible sanción por no haberla dado de alta en 2002-06?
5. En su caso ¿puedo demandarla por acusarme sin pruebas de una ilegalidad?
No quiso SS entre 2002-06 porque tenía una ayuda incompatible con trabajar. No tengo documento, pero sé que es así
Entiendo de sus preguntas que usted aún no tiene abogado porque si no debería usted trasmitirle estas cuestiones a su abogado
1.- En la conciliación previa será cuando le solicite lo que desea y se levantará acta de esa negociación entre ambos y si de la misma hay acuerdo o no entre las partes, de lo que allí se decida quedará constancia y si hay acuerdo se interpretará como cosa juzgada.
2.- El juez lo decide en base a su credibilidad, es el quien valorará si ese testigo es veraz o no, ¿Cómo lo hace? Pues para eso estudio una carrera él sabrá y de su abogado dependerá de descubrir la falsedad o no del testigo
3.- La acusación implícita sólo testimonia que usted en su momento, (env el 2007 le propuso legalizar la situación y si ella no quiso debió usted proceder a rescindir esa relación ilícita laboral al no hacerlo la responsabilidad es suya y solo suya, es decir del empleador. O como poco se establece connivencia entre empleador y trabajadora para defraudar a la TGSS tuvo usted suerte que en esos 4 años no hubiese habido una inspección y la pillaran trabajando en su casa ya que entonces a ella le hubiese
sido usted, las últimas sanciones que conozco son de un mínimo de 10.000 € para el empleador
4.- Los tramites de falta de cotización ante la seguridad social se retrotraen a los últimos 4 años, así que por este particular estaría prescrito el plazo, (estamos en el 2015 y estamos hablando del periodo 2002/2006),pero nada impide al juez o bien sancionar el mismo o poner en antecedentes del hecho a la inspección de trabajo para que esta pueda interponer la pertinente sanción.
5.- Ella no le esta acusando de nada, está reclamando un despido improcedente y un reconocimiento de antigüedad de cuando se inició verdaderamente su relación laboral, cosa de la que tiene perfecto derecho y encima usted nos ha reconocido que realmente es esa la verdadera anti9güedad.
Aquí lo verdaderamente importante no es las posibles infracciones cometidas por ambas partes sino que usted rescinde la relación laboral, (esto es un despido) y la trabajadora tiene derecho a reclamar la indemnización correspondiente desde la verdadera fecha de antigüedad que es cuando comenzó a trabajar para usted y tenga en cuenta que el que ella estuviera sin cto convierte esta relación laboral en un cto verbal y por tanto indefinido a tiempo completo, con esto quiero decirle que si vamos a convenio colectivo de empleadas de hogar la reclamación se hace desde el punto de vista de la jornada anual correspondiente, da igual que solo trabajase para usted dos horas diarias o 6 semanales o las que fuese seria al cómputo de jornada completa de 8 h/día lo que le encarecerá en mucho la indemnización correspondiente.
Sólo una cosa más, decirle que es usted quien acaba la relación laboral y por tanto la trabajadora tiene derecho a reclamar desde la fecha real, (que usted nos reconoce que es del 2002), así que porque en ppio tiene derecho a ello y en segundo lugar porque si ella se asesora y le dicen que tiene derecho a reclamarle como si de una jornada completa fuese estamos hablando de 12 años a tiempo completo le sale la broma por un pastizal.
Mire hágame caso, consulte esto con un profesional que le lleve el caso y pacte en la conciliación siempre será mejor pagar esos 12 años por la jornada realizada realmente que si primero le demanda para que le reconozca la antigüedad desde el 2002 y que al no tener contrato sea como indefinida a tiempo completo, si va a juicio por librar esos 4 años puede costarle a parte de sanciones, costas de juicio y demás, la correspondiente indemnización de un despido improcedente a tiempo completo le corresponderían 45 días por año trabajado, (la jornada anual por convenio a tiempo completo son 1826 h/año), mientras que por la peculiaridad del convenio de empeladas de hogar y al ser anterior al 01/01/2012 la indemnización por desistimiento del empleador será de 7 días/año trabajado con un máximo de 6 mensualidades con lo que tras esto importa poco que sea con una antigüedad del 2002 o del 2007.
Lo dicho mire el régimen especial de empeladas de hogar y vera que si usted se complica la vida y va a juicio y a ella le representa un abogado, (cualquiera no tiene ni que ser muy bueno), pero si le consigue sacar un despido improcedente se le cae el moco, así que lo dicho busque usted un abogado que le lleve el caso y pacte en conciliación.
Buscaré un abogado y espero que tenga el dominio que Vd. demuestra
Abusando de su amabilidad, una duda final. Para despido improcedente de empleadas hogar ¿no son 20 dias/año con maximo de 12 mensualidades? Sigue siendo mucho el riesgo, pero es por aclarar la duda. Tanto en el desistimiento como en el despido improcedente el salario anual de cálculo ¿es el del año último o se recalcula año por año si p.ej. ha habido variaciones de horario trabajo/sueldo a lo largo de los años?
Una cosita que se me viene a la mente.....si se reconoce que la empleada de hogar estuvo trabajando en esos años, y coinciden con que estaba cobrando un subsidio, evidentemente también ella incurría, tendrá que devolver ese subsidio???.
Por qué aquí la empleada tampoco obró regalmente.
Seguro que un abogado sabe mas que yo, y por otra parte usted puede estar mas informado si mira el régimen especial empelad@s de hogar, así que tranquilo.
En cuanto al despido objetivo si es declarado procedente serian 20 días/año pero es mas que probable que consiguiese la calificación de improcedente y por tanto estaríamos ante 45 días/año, por otra parte a usted no le interesa ninguna de estas dos opciones porque como ya le dije al ser anterior al 01/01/2012 le corresponden por desistimiento del empleador 7 días/año trabajado con un máximo de 6 mensualidades.
MAGLI, no entiendo porque la trabajadora se complica la vida, es mas creo que o no tiene asesor o esta mal asesorada porque como usted dice si va a juicio se demostrara que en ese periodo estaba cobrando prestaciones y entonces dependerá del juez sobre si sólo se fija en la rescisión contractual o por el contrario eleva informe a la inspección de trabajo denunciando ese fraude, (y cuidado la connivencia del empresario), aunque no creo que se meta porque en ppio esos hechos estarían ya prescritos.
Cuando digo que me parece que la trabajadora en sí esta mal asesorada es porque viendo las peculiaridades del régimen especial del que hablamos, la trabajadora persigue un despido improcedente mientras que si el empleador ha hecho las cosas bien, notificar por escrito el desistimiento, poner en manos de la trabajadora la correspondiente indemnización, etc, sera un desistimiento a todas luces legal y por tanto el reconocimiento de esa antigüedad desde el 2002 a la trabajadora sólo le supone un perjuicio porque como máximo le corresponden 7 días/año hasta un máximo de 6 mensualidades y por tanto da igual que la antigüedad sea del 2002 o del 2007.
SMO.
Creí que ya tenía todo claro, pero el último párrafo de Jamgpreve me ha descolocado.
Del 2002 al 2014 van 13 años, es decir 13x7 =91 (3 mensualidades) y de 2007 a 2014 van 8, es decir 8x7=56 (2 mensualidades). Por tanto nunca llegan a ser mas de 6 mensualidades. Aunque el desistimiento sea legal, no veo donde está el perjuicio para la trabajadora. Siempre puede cobrar mas indemnización si demanda y gana. Claro que tendrá que demostrarse que trabaja desde 2002 y siempre habrá el riesgo derivado de que ese trabajo era incompatible con el subsidio, pero en principio no es lo mismo que la antiguedad sea del 2002 o del 2007
Una precisión final: estamos dando por hecho que estaba contratada en su hogar a jornada completa. Si sólo eran horas (menos de media jornada, creo), antes de 2012 la responsabilidad de darse de alta y pagar la SS era de la trabajadora, no del empleador.
MC, aquí se esta contando con una rescisión del cto por desistimiento del empleador y por tanto el trabajador o bien consigue un despido o si se acoge el empleador al desistimiento el propio régimen especial de emplead@s de hogar recoge que la indemnización sera de 7 días si ell cto es anterior al 01/01/2012 con independencia de la jornada a realizar, así que aquí no tiene nada que ver que la trabajadora en cuestión por aquel entonces fuese ella quien tuviese que pagarse las cotizaciones.
Icarba, como tope son 6 meses a 7 días pero son días naturales por tanto la indemnización sera para este caso de 180 días de salario, pero días naturales, es decir que lo primero que hay que mirar es que jornada realiza la trabajadora y luego calcular el sueldo bruto anual dividido por 365 días que tiene el año, de esta forma tendrá el salario día natural y por tanto su indemnización serán el tope de 6 meses de salario.
Regla de 3 sencilla.
Salario bruto anual/365 días/año con esto obtenemos el precio diario, esto multiplicado por 7 y tendrá la cantidad a pagar del primer año con lo que multiplicado por 6 obtendrá el total de la indemnización.
Todo depende de la jornada mensual que realizase o semanal.
Suponiendo 9000 euros/año sería 9000/365=24,66 eu/dia. Indemnización por año: 24,66X7 =172,6 e/año
Desde 2007 a 20014, 8 años sería: 172,6X8 =1381
Límite : 180 dias x 24,66 e/dia = 4438 e. Por tanto no se llega al limite y se abonarían 1381 euros
Toamando de 2002 a 2014 (13 años), sería: 172,6x13 =2243 euros, que también es menor que el límite y se abonarían esos 2243
Buenas tardes, acabo de ver este tema y me surge una duda puesto que ahora estoy en dicha situación. Si yo tengo una empleada de hogar contratada antes del 2012, aunque posteriormente se haya variado su horario (se haya pasado de jornada completa a parcial) sin finalizar la relación laboral, al despedirla por desistimiento, le corresponderían 7 días por año trabajado... no???