Estimado Manolo,
tanto en relación a tu respuesta a este tema como a la dada casi simultáneamente al de Francisco (Indemnización), matizar que el tomar la base reguladora como base de cálculo para la indemnizacíón por despido, puede darnos una aproximación, tal vez, incluso coincidir, pero por concepto no es así.
Es otra de las ideas sobre las que hay también una muy extendida confusión.
La base reguladora funciona como base de cálculo de otras cosas (básicamente prestaciones de la S.S. e INEM), y por toro lado, es cierto que si uno tiene unos componentes en su nómina toalmente regulares en el tiempo y en los importes, pues podrá coindicir también con la base de calculo a efectos de indemnización por despido, pero no podemos presumir, por sistema que esto es así. Incluso en el supesto de mayor coincidencia que yo apuntaba, pueden incidir en la base de cotización factores aleatorios, como por ej. una situación de IT.
El ET habla de salario. Y entiendo que puede denfenderse en un sentido bien amplio, esto es, todos los conceptos retributivos, dinerarios (salario base, pagas extras, pluses, retribución variable, etc) y en especie (vales-comida, seguros, becas, etc).
Como su abono puede ser regular o no durante el año, se trata de anualizarlos y dividirlos por 365 (o 360) y eso nos dara el salario real/dia, que multiplicaremos por 45, 20, etc (según el tipo de despido) y por el número de años (o fracción) de antigüedad (con los topes establecidos, 42, 12 meses, según también el tipo de despido).
Si se trata de percepciones variables (comisiones, bonus, etc), tomaremos como referencia los percibidos durante el último año.
Cómo queden reflejados todos estos conceptos en la base de cotización de SS de cada nómina (que, entiendo, es a lo que tu te refieres como base reguladora), dependerá de la regularidad en la percepción de cada uno de ellos y de otros factores (por ej., como ya he dicho, la IT), y con el mismo salario, la base de una nómina a otra puede variar.Hay concpetos de devengo y pago superior al mes que ya aparecen prorrateadas en el base, es cierto, pero eso no tiene porque ocurrir con todos los conceptos. Además de otro factor muy importante: LAS BASES DE COTIZACIÓN ESTAN TOPADAS!!!, no hay tope en cuanto a la base de cálculo para la indemnización (se parte del salario global anualizado real).
En fin, espero haber podido contribuir a aclarar el tema y a tratar de erradicar BCCC = base cálculo indemnización por despido.
Me imagino que cuando lo han calculado sobre el salario devengado, sera porque, tienes las pagas anuales prorrateadas por meses, de lo contrario, seria efectivamente por la Base Reguladora, es decir salario computable + p.p. pagas = B.R.
hola, me han despedido por causas objetivas. La indemnización que me han calculado es de 20 días de salario por año trabajado, pero en función del salario(Total devengado), cuando yo creo que ha de calcularse sobre la BCCC. estoy en lo cierto?