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Indemnización despido subcontrata

2 Comentarios
 
Indemnización despido subcontrata
22/01/2009 12:19
Hola a todos:

Quisiera saber por favor si una empres hace unos diez años que presta servicios a otra , en caso de despido de los trabajadores subcontratados por la empresa principal ¿quien tiene la obligación de abonar dicha indemnización : la empresa principal , la contratista o ambas solidariamente?

Necesito ayuda bastate urgente y si puede ser por favor decirme el respaldo legal ojurisprudencial, ya que el art. 42 del E.T. no dice nada al respecto.

Muchas gracias


22/01/2009 13:06
Buenas. te voy a copiar textualmente lo que he encontrado al respecto en la página de graduados sociales.com. Yo lo que deduzco es que es solidaria en lo que se refiere a la deuda salarial y no en las extrasalariales como las indemnizaciones.

Debe establecerse que la responsabilidad solidaria de promotores y contratistas ex Art. 42 del
Estatuto de los Trabajadores, se refiere a la deuda salarial, lo que implica que la Jurisprudencia
haya excluido dicha responsabilidad respecto de las mejoras voluntarias a la Seguridad Social
(Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1998, 16 de septiembre de 1999, 4 de
febrero de 2000 y 22 de diciembre de 2000), a las indemnizaciones por despido (Sentencia del
Tribunal Supremo de 14 de julio de 1998), y en general a las infracciones y sanciones, que no
tienen naturaleza salarial (Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1993, 22 de
septiembre de 1994); pero establecido el carácter salarial de una pretensión comprende toda
deuda salarial, incluida la indemnización por vacaciones no disfrutadas (Sentencias del Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria de 26 de mayo de 1997, Navarra de 14 de abril de 2000); y sin
que pueda aplicarse límite alguno derivado de un ficticio recorte de las prestaciones salariales
que es un concepto genérico que debe interpretarse en beneficio del trabajador (Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de noviembre de 2000) lo que se justifica
siempre que dos empresas realizan una obra en común en que han realizado actividades
concurrentes para obtener un lucro, del que no es justo que se beneficie un promotor en perjuicio
de los trabajadores, como se establece no solo en los supuestos de subcontratas o sucesión de
empresa sino también incluso en las uniones temporales de empresas (Sentencias del Tribunal
Superior de Justicia de Murcia de 1 de marzo de 1996, País Vasco de 27 de octubre de 1998).

Saludos.
22/01/2009 15:18

En caso de que sea la empresa principal la que despide al subcontratado antes de la finalización de la contrata ¿quién debe pagar la indemnización la principal o la contartista?

Muchas gracias