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Indemnización despido objetivo improcedente 33 o 45 días

1 Comentarios
 
05/02/2014 18:28
He localizado esto en una sentencia del T.S.J. Galicia 2954/2013 de 7 de junio
Fundamentos de derecho, punto CUARTO: Sin embargo, en lo atinente a la censura jurídica contenida en el apartado segundo del propio motivo segundo, cabe señalar que ha de tener acogida lo pretendido por la empresa recurrente pues la indemnización que corresponde al demandante como consecuencia de la declaración de improcedencia de la decisión extintiva objetiva de su contrato no es la que determina el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos que expresa la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto -Ley 3/2012, sino la establecida por la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, que prevé la indemnización de 33 días por año de servicio para el caso de declaración judicial de improcedencia del despido objetivo por haberse formalizado el contrato de trabajo al amparo de esa Ley 12/2001, pues así lo señala la propia sentencia de instancia al aludir a las condiciones limitativas del contrato, contenidas en las cláusulas 7 y 8 del mismo, que lo fue para el fomento de la contratación indefinida al amparo de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, en la que se reseñaba que "Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorra-teándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades" y, aunque dicha D.A. 1 de la Ley 12/2001 fue derogada por la Disposición derogatoria única del Real Decreto Ley 3/20102, posteriormente ratificada por la de la Ley 3/2012, no puede soslayarse que la Disposición transitoria sexta del citado Real Decreto Ley 3/2012 señala que "los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. No obstante lo anterior, en caso de despido disci-plinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición transitoria quinta de este real decreto -ley", de manera que, tratándose en el presente caso, no de un despido de carácter disciplinario, sino por causas ob-jetivas declarado improcedente, ha de prevalecer la normativa antes citada lo que determina, en consecuencia, la estimación parcial del recurso de suplicación para modificar el importe de la indemnización que debe fijarse en la cantidad de 6.451,06 euros, de la que habrá de deducirse la suma ya percibida de 4.013,41 euros.

Con esto, lo que queda claro es que sí se sigue aplicando la D.A. 1ª de la Ley 12/2001, pero la duda que me queda ahora es: Si la extinción no es declarada improcedente en el Juzgado sino que se reconoce la improcedencia en conciliación, ¿también son 33 días por año?

Un saludo.
Indemnización despido objetivo improcedente 33 o 45 días
05/02/2014 14:09
Buenas tardes,
A ver si alguien me puede aclarar esta duda.
Al hacer un despido objetivo de un trabajador cuyo contrato tiene la clausula de que se le aplica la Disposicón Adicional 1ª de la Ley 12/2001, Si esta disposición adicional ha sido derogada, en el caso de que se le haga un despido y después se reconozca la improcedencia en conciliación, ¿Qué indemnización habría que abonarle, 33 o 45/33 días?

Gracias.

Un saludo.