Según entiendo, tras leer el artículo 33.8 del estatuto de los trabajadores, FOGASA se hace cargo de una parte de la indemnización en los casos de despido objetivos.
Concretamente FOGASA abona 8 días por año de servicio cuando se despide por causas OBJETIVAS a un trabajador INDEFINIDO en empresas que son MENORES DE 25 TRABAJADORES.
Por lo tanto, la empresa debe abonar solamente 12 días por año de servicio.
FOGASA abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Todo esto significa que si acudes a acto de conciliación con el SMAC, con el TAMIB o con cualquier otro tribunal de arbitraje o mediación no te abonará FOGASA la deuda reconocida. Para que FOGASA pague la conciliación debe ser judicial, es decir, debe ir firmada por el secretario judicial.
El único pago que realiza FOGASA por solicitud directa es el abono de 8 días de salario por año de servicio en los casos en los que se produce una extinción de contratos indefinidos por los art. 51 o 52 del estatuto de los trabajadores y en empresas en las que presten servicio menos de 25 trabajadores. Si el despido de que se trata es improcedente no se abonará ninguna cantidad.
pero mi opinión es que se debe demostrar que el despido objetivo INDIVIDUAL es procedente. La carta de despido basándose en el art. 51 es la declaración de una parte ("existen estos motivos porque lo dice la empresa"), pero es en el Juzgado donde se han de demostrar las cosas.
Yo creo que deberías demandar y que un Juez emitiera el Fallo de procedencia. De lo contrario, Fogasa podría pensar que es un despido "pactado".
1) Si se extinguieron contratos indefinidos en base al art. 51 ET, estamos hablando de un despido objetivo COLECTIVO, que debió haberse realizado mediante ERE.
2) Aunque sea un despido mediante ERE (vía art. 51 ET) es necesario que éste no sea improcedente para que entre en juego la responsabilidad directa del FOGASA prevista en el art. 33.8 ET.
3) No se si eres trabajador o empresa, pero si eres trabajador, entre otros documentos, con la solicitud que presentes al FOGASA debes aportar la comunicación del empresario de la decisión extintiva colectiva tras la tramitación del ERE, en la que deberá constar la identidad del trabajador, la causa del despido y la fecha
de efectos.
Asimismo, hay que tener encuenta que un despido colectivo pude impugnarse y de dicha impugnación puede resultar su improcedencia, no se cual es la situación en tu caso pues no la expones, pero ten en cuenta que con la solicitud al FOGASA también debes presentar:
-Declaración jurada de no haber interpuesto reclamación frente a la decisión extintiva (vamos diciendo que no vas a impugnar la decisión), o
-Copia testimoniada de la resolución firme
que acredite la terminación del proceso, confirmando la procedencia del
despido.
Es decir, si se interpuso demanda contra el despido mientras no finalice el proceso y se declare procedente pues no cabe solicitar responsabilidad directa del FOGASA. Pero existe para solicitarla el plazo de 1 año, plazo que se interrumpe por la presentación de demanda, por tanto, si eres trabajador y estás en esta situación tienes tiempo.
4) Debes tener en cuenta, que el hecho de que no se impugnara el ERE no quiere decir que el FOGASA te vaya a pagar si hubo fraude de ley, por ejemplo, connivencia para simular despido, si por ejemplo, se alegaron causas económicas y resulta que de las cuentas depositadas en el RM se deriva que no existen tales causas, el FOGASA denegará el pago, si eres trabajador podrás reclamarlo a la empresa y si eres empresa deberás pagarlo al trabajador.
5) Finalmente, no es de todo cierto que el FOGASA responda de 8 dias por año con el límite de las 12 mensualidades, sino que el FOGASA responde de 8 días con el límite de un salario diario de 50,09 Euros para el 2013, por lo que si el salario regulador del trabajador es mayor, la diferencia debe pagarla la empresa. Si dijeras a cuánto asciende la indemnización se te podría contestar más precisamente.
Por ejemplo (pongo cifras redondas):
-un trabajador con un salario diario de 100 euros y con una antigüedad de 8 años (dentro del límite por tanto de las 12 mensualidades), tendrá derecho a una indemnización de 100 euros x 20 días x 8 años, un total de 16.000 euros.
-Si se dan los presupuestos del art. 33.8 ET, el FOGASA no va a responder de 100 euros x 8 días x 8 años, un total de 6400 euros, sino que hay que hacer dos cálculos, el FOGASA respondería de 50,09 euros x 20 días x 8 años, un total de 3.205,76 euros.
-Y la empresa tendría que abonar al trabajador la diferencia entre la indemnización legal y la indemnización de la que responde el FOGASA, esto es, 16.000 euros – 3205,76 euros = 12794,24 euros a cargo de la empresa.
Como podrás comprobar, el FOGASA no responde por 8 días de la indemnización legal a cargo de la empresa, sino que responde por 8 días de una indemnización fijada con los topes del art. 33.2., que cambia mucho la cosa. Si la empresa no abona esa indemnización resultará que ese despido es improcedente por no abonarse la indemnización legal por la empresa y ojo que el FOGASA no considere que hay fraude, pues tanto si eres trabajador como empresa tendrás que acreditar al FOGASA que percibiste o pagaste la indemnización.
Saludos.
P.D. Se me olvidaba...que según lo que expones hablamos de un despido colectivo, y además de la demanda individual cabe demanda colectiva que paralizaría la individual, por lo que aunque el trabajador no demandara contra el ERE pudieron hacerlo los representates.
Y mucho más no se puede añadir, pues no dices si eres empresa o trabajador, ni das muchos más datos.
Hola ainoa1, como siempre una respuesta completisima.
Te aclaro algunas cuestiones:
Soy compañero de profesión, por lo tanto hago la consulta desde la parte de la empresa.
La cuestión es la siguiente:
Una empresa despide a dos trabajadores, por lo que NO puede considerarse "Despido Colectivo". En cambio, la intención es realizar el despido de acuerdo al articulo 52, en relación con el art. 51.
¿en este caso no Fogasa no abonaria los 8 días por año de servicio?
Yo te contesté lo del ERE porque tú dijiste textualmente en uno de tus post "El despido del que hablo precisamente es de un Indefinido, a traves del art. 51 del E.T. y en una empresa de menos de 25 trabajadores".
Y si el despido es por la vía del art. 51 es porque tiene carácter colectivo.
Si bien ahora hablas de que el despido es de 2 trabajadores y añades textualmente " intención es realizar el despido de acuerdo al articulo 52, en relación con el art. 51", aunque esto que dices no es muy preciso, pues puede ser o no ser.
Me explico, deduzco que te refieres que quieres hacer una despido objetivo en base al art. 52.c) ET, pues decir de acuerdo con el art. 52 como el primer post dedías no es exacto pues en el art. 52 hay más que una causa de despido objetivo.
Resumiendo un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción individual (art. 52.c) ET), si fuera colectivo se seguiría el procedimiento del art. 51 pero al ser individual según dices hay que seguir las formalidades del art. 53. Te refieres al art. 51, entiendo porque el art. 52.c) ET remite al art. 51 ET en cuanto a las causas y al nº de trabajadores para determinar si el despido es objetivo o colectivo, pero en materia de forma y procedimiento tienen un régimen distinto.
Si es así, ojo con el cómputo de la plantilla a efectos de determinar que tiene menos de 25 trabajadores, ojo con el nº de extinciones anteriores a éstas periodo de 90 días, que pueden determinar el fraude de ley (último párrafo del art. 51.1).
Si todo es OK...entonces si entraría dentro del art. 33.8 ET, siempre que el despido no fuera improcedente, y teniendo en cuenta lo que te expliqué para el cálculo de la indemnización, que no hagas la cuenta de calcular la indemnización y abonar el 60% diciendo que el otro 40% lo abona el FOGASA, pues no es así (lo digo por posible demanda del trabajador reclamando la improcedencia y en todo caso las diferencias de lo que no le abone el FOGASA).
El trabajador debe acreditar igualmente que no ha interpuesto ni va a interponer demanda contra el despido, o si la interpuso que acabó con la declaración de procedencia tal y como antes te expuse, por lo que el control del FOGASA es el mismo.
Sería interesante que indicaras el nº de trabajadores de la empresa actualmente, si en los 90 día anteriores llevó a cabo extinciones, confirma también cual es la causa concreta que vais a alegar (no vale remisión genérica JP abundante), será económica, técnicas....vamos la que sea, y que tengais encuenta que la causa sea real y podais probarla suficientemente.
Nuevamente, gracias por tu información tan completa.
Paso a detallarte los datos que comentas, dada la imprecisión de mis anteriores post:
- La empresa tiene 7 trabajadores actualmente, y se va a realizar el despido de 2.
- Las razones para llevarlo a cabo son de índole económica, pues las ventas han ido descendiendo mes a mes desde hace dos años. La propia realidad económica de la empresa cumple el requisito que cita el propio artículo 51.1 E.T., en el que los ingresos de cada trimestre son inferiores comparandolos con el trimestre anterior. Todo esto es demostrable con la propia contabilidad de la empresa. La causa es real, de hecho los propios trabajadores son conscientes de la misma.
- Ninguno de los trabajadores supera en nómina el doble del SMI, y sus indemnizaciones (calculadas por 20 días por año de servicio) no superan los límites, ya que en ambos casos las indemnizaciones no llegan a los límites máximo que has planteado.
Nuevamente, gracias por tu aportación, realmente magnifica.
Ok...sólo un par de precisiones más, que igual ya las tuviste en cuenta, y entiendo que en un foro es difícil exponer toda la situación:
1) Hablas de que actualmente tiene 7 trabajadores, lo que si mira si hubo despidos de trabajadores anteriores por la misma causa en periodos sucesivos de 90 días. Es decir que en periodos sucesivos de 90´días vinieran realizandose despidos objetivos por la vía del art. 52.c) ET, por las mismas causas, para no despedir a un nº mayor evitando así el ERE.
2) En cuanto a la contabilidad al no tener más datos no puedo conocer las obligaciones legales contables, pero en la carta de comunicación del despido al alegar las causas hacerlo detalladamente no aludir genéricamente al art. 52.c) (la JP señala que han de ser causas concretas), tomando como base las cuentas anuales presentadas en RM, y señalar el depósito de las mismas a efectos de que el trabajador puede verificar la realidad de las causas. El RM es público y el trabajador puede comprobar si es real o no lo que indicais, por lo que si lo comprueba y es real no creo que se meta en demandas si lo demás es todo correcto.
3) Hablas de empresa de 7 trabajadores y que va a despedir a 2....y aquí preciso que tengas en cuenta que el cómputo de los trabajadores se hace en la EMPRESA y no en el centro de trabajo. A tener en cuenta en caso de empresas con varios centros de trabajo!! para hacer el cómputo del porcentaje de trabajadores afectados de acuerdo con lo que dispone el art. 51.1 ET para determinar el carácter colectivo o individual del despido.
4) Y, finalmente encuando a la indemnización, mira el salario diario regulador y no el salario mensual de la nómina, pues hay que incluir las extras (no se si te fijaste en el salario nómina o en las bases de cotización). En las bases de cotización ya van prorrateadas las extras (mínimo 2...luego si hay las de beneficios o cmo se denominen en el sector) con independencia de que se estén prorrateadas o no en nómina. No se si te fijaste en en salario o en las bases de cotización, de todas formas hay que tener cuidado pues no siempre coincide, por muchas visicitudes que pueden darse. Lo normal es que sí, pero mejor hacer las cuentas bien, además para calcular la indemnización si hay en el año anterior al despido percepciones variables de vencimiento superior al mensual, tienes que tener en cuenta el salario vigente en el mes del despido y hacer un prorrateo del variable de los 12 anteriores /365 y sumarlo.
En relación con lo comentado por ainoa1 Fecha: 02/04/2013 me gustaría plantear una cuestión.
"5) Finalmente, no es de todo cierto que el FOGASA responda de 8 dias por año con el límite de las 12 mensualidades, sino que el FOGASA responde de 8 días con el límite de un salario diario de 50,09 Euros para el 2013, por lo que si el salario regulador del trabajador es mayor, la diferencia debe pagarla la empresa. Si dijeras a cuánto asciende la indemnización se te podría contestar más precisamente."
En el caso de que el despedido haya sido objetivo, en una empresa de menos de 25 trabajadores, en el que la empresa abona el 60% y el fogasa el 40%.
Habiendo firmado el trabajador la carta de despido, el finiquito y tras recibir ese 60% por parte de la empresa.
Y tras recibir la notificación aprobatoria de la resolución por parte del fogasa por 3.038 euros, cantidad inferior al 40% de 13.336 euros (suma indeminizatoria total).
40% de 13.336 euros =5.334 euros
por lo tanto la cantidad no percibida de la indemnización seria de 5.334 -3.038 =2.296 euros.
Mi pregunta seria: ¿Es posible la reclamación de dicha cantidad a la empresa? o ¿No hay nada que se pueda hacer en esta situación?
Mi duda es similar a la anterior.
No he sido echado por un ERE de extinción de empresa y obviamente no habían dejado un duro para indemnizaciones. Mi salario regulador es de alrdedor de 300 euro/dia y obviamente FOGASA no llega ni a la sexta parte, por eso no he pedido FOGASA.
Los administradores concursales han conseguido vender algún activo y he recibido esta notificación :
El pasado jueves se realizo la reunión de la comisión de seguimiento del ERE donde se analizaron las previsiones de fujo de caja de los próximos meses y qué cantidades se pueden destinar al abono de pagos a cuenta de las indemnizaciones por el ERE.
También se les informó de las indemnizaciones abonadas por FOGASA, que suponen que cada pago que se haga desde Orizonia, aproximadamente, en cálculo total el 60% ha de ser para el FOGASA y el 40% a los trabajadores, en función de la cuantía de la indemnización que les ha cubierto el FOGASA. En su caso concreto a fecha de hoy no nos consta que el FOGASA haya tramitado su expediente, por lo que aún esta por determinar qué procentaje le correspode a usted y qué porcentaje le correspoderá al FOGASA.
Una vez analizadas las previsiones se decidió hacer un pago a principios de noviembre.
Mi duda es la siguiente; ¿ Debería presentar los papeles en FOGASA si estoy a tiempo o esperar a que me pague la empresa ?
¿ Que pasa con esa diferencia entre mi salario regulador y el salario máximo cubierto por FOGASA?