Desearia que me facilitase respuesta, a ser posible: Ninfa, GS Granada etc.
Tengo un procedimiento en el cual el trabajador en situación de Jubilación parcial, -jornada al 15% y jubilación al 85%- pues, la empresa cierra y al no haber relevista, se produce la extinción del contrato y a su vez Jubilación Parcial.
Mi duda es sobre la indemnización; percibirá 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades. Yo entiendo que las mensualidades a tener en cuenta serían a jornada completa. el trabajador llevaba mas de 40 años al servicio de la empresa, y si no fuera como yo planteo, en lugar de percibir lo que le corresponde, quedaría con una indemnización ridícula. Por otra parte el trabajador, ya cumplió con su parte de contrato, la única que no lo cumple es la empresa ¿tendría que salir beneficiaria de ésta movida? Espero vuestras opiniones. Un salud a todos y Gracias anticipadas.
Si dices que el trabajador lleva 40 años (o más), el calculo será el siguiente (salvo correcciones, je, que soy nuevo):
45 días de indemnización x 40 años trabajados = 1800 días de indemnización, pero... 1800 días son 60 meses, asi que se limita con las 42 mensualidades, es decir, cobraría 1890 días de salario (45 x 42).
Sí, si, pero entrando en el fondo del asunto, el tope de indemnización,¿ sería sobre la jornada parcial o sobre la jornada completa? Porque no es lo mismo, el tope del 15% que del 100% y por otra parte, parece una inmoralidad en éste supuesto aplicar el tope sobre la jornada parcial.
¿cual es vuestra opinión al respecto?
Gracias a todos
Salud
Hola compañera. Te agradezo la confianza que me depositas. De Ninfa, se perdió con el final de año y espero que nuevamente nos deleite con sus intervenciones.
Muy brevemente y porque hoy no dispongo de mucho tiempo (y, porqué no, en próximos minutos quiero ver el partido de futbol), te adelanto -sin perjuicio de darte mañana alguna razón para ello-, mi opinión de una exigencia completa.
Espero también que mi amigo JESUSFER -tio muy preparado en estos temas-, también nos diga algo sobre el asunto.
Muchas gracias GS Granada, la confianza la tienes mas que acreditada por tí mismo, te hacen acreedor de mi confianza, siento que Ninfa, no esté aquí, pero supongo que se derivará de algo puntual, y me agradaría volver a leer tambien sus intervenciones.
En cuanto al FOOTBALL te deseo que disfrutes con el equipo que sea de tú interes.
Gracias por el detalle de dedicarmen tu tiempo en ésta consulta.
SALUD
Hola compañera, nuevamente aunque vaya tema el que planteas, por poco conocido. Por otro lado, no dices si el acuerdo que tomaron las partes fue individual o colectivo y bajo qué condicionantes está el contrato que suscribieron. Es decir, si existe la posibilidad de una ruptura por incumplimiento del pacto y ello determinaría que el trabajador (con jornada reducida, pero bajo unos condicionantes legales para jubilarse, volvería a la situación del contrato a tiempo completo. Es decir, el hecho que utilizar una norma legal para percibir una prestación, nunca debe suponerle al trabajador la pérdida material de parte de sus derechos. Para ello tendría que haber recibido una indemnización proporcionada por la novación acordada, si ésta fuese extinguida.
Me imagino que al cerrar la empresa, deberán solicitar un expediente de regulación de empleo y por ese motivo (estando el contrato vivo) deberán reconocerle al trabajador todos los derechos que le asisten. Es decir, entiendo que el mismo podría no esperar al incumplimiento del empresario y solicitar ya a la Seguridad Social la suspensión de su jubilación parcial, para quedar a tiempo completo. De esta manera, el trabajador no le quedaría ninguna duda de la totalidad en la posible indemnización que pudiera corresponderle.
Si la empresa cierra, lo más probable es que con el expediente de regulación de empleo, le concedan una indemnización de 20 días de salario por año de servicio y con un máximo de una anualidad, que esperemos que a su vez no tenga también que ser cobrada también en parte en el Fondo de Garantía Salarial.
Finalmente, cuéntanos en otro momento como va desarrollándose el tema y te advierto que tengas presente que si se presenta un expediente de quiebra, será el Juzgado de lo Mercantil el que conozca el asunto.
A raiz del último parrafo de GS Granada considero de que se conozca en vía mercantil de temas laborales ocasionados por un expediente de quiebra es otra de las injusticias que acarrea la nueva ley concursal. Con lo retrasados que van los casos en estos juzgados lo que le faltaba a los trabajadores es que sus indemnizaciones se viesen vinculadas a los expedientes de suspensión y quiebra. Todo ello retrasa muchísimo la solución de los casos y no os digo nada en los pagos. Lo dice un afectado muy de cerca, teniendo en cuenta que el caso si se llevó en sede labora por los pelos pero tengo que esperar igual a la resolución de la quiebra.