La indemnización exenta debe estar fijada mediante sentencia judicial o en conciliacion y, además, no debe superar los días máximos fijados por la normativa, es decir:
- En contratos posteriores al 12 de febrero de 2012, la indemnización exenta es de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
- Si el contrato es anterior a esa fecha, la indemnización exenta máxima es de 45 días de salario por año con un máximo de 42 mensualidades
Si la indemnización recibida es mayor, el exceso tributa como rendimientos del trabajo. En ese caso, si el tiempo del contrato fue superior a los dos años el exceso se considera irregular y existe una reducción del 40%.
buenos días
Agradecería información sobre si mi marido debe declarar en la renta la indemnización por despido improcedente. Ha consultado a dos expertos y no se ponen de acuerdo. necesitaría al menos, una tercera opinión
Muchas gracias