Artículo 375. Indemnizaciones a los testigos.
"2. El importe de la indemnización lo fijará el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado."
Eso lo calcula el LAJ en consideración a criterios como la distancia, la clase de trabajo para el que ha tenido que pedir dispensa en su caso, las condiciones clínicas que ha tenido que afrontar el testigo y todas las demás cuestiones que procedan.
Buenos días! quisiera saber cómo se calcula la indemnización de un testigo citado por la parte por acudir a un juicio, no perito-testigo. Un saludo y gracias.