Hola, a ver si alguien me puede ayudar...en el mes de febrero me robaron en casa, tenemos seguro contratado, con lo cual pasé el parte correspondiente, el banco me aseguro en contenido 20.000€, y ahora resulta que según la compañia aseguradora incurro en un "infraseguro, es decir, según los metros de mi casa tendría que haber asegurado 30.000€, con lo cual me pagan la parte proporcional de lo asegurado.
Mi casa es de nueva construcción y no está totalmente amueblada, no tengo esa suma ni por asomo, pero se niegan a enviar a otro périto para comprobarlo, el que hizo el informe ni siquiera vió la casa, como puede saber lo que tengo o dejo de tener? simplemente se han basado en la ley 50/80 de 8 de Octubre de contrato de seguros. He recurrido a la 8Direción Genral de Seguros y Fondos de Pensiones,después de hacerlo a la compañía y volver a recibr carta de ellos exponiendo que la cantidad indemnizada es correcta pues no estoy conforme, me siento engañada y estafada. Puedo hacer algo más o simplemente esperar?el importe de los bienes robados es de 5.000€.
Puedes interponer reclamación judicial en base a la Ley de Contrato de Seguro. No comprendo que el perito se amparase en los m2 de la vivienda para el cálculo del contenido (es normal para el cálculo del continente). Por eso te recomiendo que, si quieres ir para adelante, contrates a un abogado y te examine la documentación que has recibido tanto de la aseguradora como de la DGS.
Disculpa fuerteabogado, creo que me he explicado bien,la carta que tengo es de la aseguradora, hace cosa de 2 semanas envié carta de reclamación junto a toda la documentación a la DGS y todavía no me han contestado, por eso preguntaba si he de esperar a ver que me contesten o puedo ir haciendo algo más. Si interpongo reclamación judicial, los costes de todo eso lo tengo que asumir yo o como va?
Espera entonces a la contestación de la DGS.
La verdad es que si la contestación de la DGS es desfavorable a tus intereses poco vas a poder sacar en un juicio. Piensa que la aseguradora la aportaría en el juicio como prueba. Los costes de la reclamación judicial, en principio, debes asumirlos. Finalmente si el Juzgado te da la razón totalmente, lo normal, es que le condenen en costas a la otra parte y te los tenga que abonar. Piensa que si es al reves, igualmente, te pueden imponer a ti las costas y tener que abonar los gastos del contrario.
Entonces esperare a ver que me contestan. También he pensado que si la contestación es desfavorable podría aportar al la compañía un informe de un perito judicial.
No se, pero la verdad es que es vergonzoso, siempre es lo mismo, engañan por todos sitios y encima que te roban asume tu los gastos cuando estás pagando un seguro.
En fin....
No entiendo mucho, pero no veo normal eso de valorar el contenido según los m2 del continente. Sería distinto si tuvieras asegurado un importe de 20000, te robaran y después del robo según peritación tuvieras todavía en el interior de tu hogar un importe igual o superior a los 20000, en este caso entiendo que no te correspondería nada.
Mira el art. 38 LCS, es el llamado procedimiento pericial cuando las partes no se ponen de acuerdo con la cuantía a indemnizar. Si optas por esta vía debes contratar a un perito de daños y comunicarlo a la aseguradora con la aceptación de este en el mismo escrito. Sin tener más datos es complicado asesorarte debidamente, pero como dice capitan no es normal valorar el contenido según los m2 de continente. Además deberías examinar la póliza y ver que no tengas una exclusión de aplicación de infraseguro si el valor real y el de tasación difieren en algún porcentaje.
Un saludo
La carta que nos envió el seguro dice lo siguiente:
-la discrepancia se centra en la valoración pericial, concretamente en la preexistencia de contenido, que el perito cifra en 30.000€, y la póliza sólo tiene declarados 20.000€, motivo por el que en la indemnización, en base a lo dispuesto en la LCS, se ha aplicado la regla proporcional correspondiente en base al infraseguro detectado.
En relación al siniestro de referencia, y en cuanto a la aplicación de infraseguro, nos hemos basado en:
"Unicamente en los sustraído, 6 cosas, tenemos un capital de5.619€."
"En la vivienda viven 3 personas, y se calcula de media en ajuar personal 2.000€ por persona, con lo que tenemos 6.000€ más. Con lo que para todo el mobiliario, salón comedor y 3 habitaciones, todas ellas amuebladas, resto de electrodomésticos, objetos de decoración, menaje de cocina, objetos personales, artículos de aseo personal y cosmética, etc, queda un capital de 8.381€, totalmente insuficientes.Todo ello, sin entrar a valorar artículo por artículo, con lo que con toda seguridad, ascendría a más de 30.000€ de capital real"
Esto es en lo que ellos se basan, a lo que yo tengo que alegar lo siguiente:
¿como sabe el perito lo que tengo en mi casa si no la ha visto?
mi casa está parcialmente amueblada, solo tengo amuebladas 2 habitaciones de las 4 que tengo, el comedor está parcialmente amueblado, en el recibidor distribuidor no tengo nada...como se pueden basar para no pagar en una "preexistencia de contenido"? y si no quiero amueblar mi casa del todo? que pasa que tengo que pagar por lo que no tengo? porque entonces incurriria en un "sobreseguro" que tampoco se puede hacer...
en mi poliza tengo asegurado 20.000€ de contenido.
espero haberos aclarado algo más la situación.
Te repito, mis comentarios lo son desde la lógica y también el desconocimiento.
En mi opinión, si aseguraste por 20000€ de contenido y después del siniestro te quedan 15000€, deberían indemnizarte por 5000€ que se supone que es lo sustraído, salvo que se apreciara que ha habido intención de defraudar, diga el perito adivino lo que diga.
Deberíais saber que los gabinetes de peritación premian a los peritos que más rechacen, más infraseguros apliquen, más depreciaciones realicen, etc, etc.
No comparto la opinión de kapitan, pues es labor del perito determinar que los capitales contratados se ajusten a la realidad y, en caso que proceda, aplicar la regla proporcional si el capital real es superior al contratado.
Ahora bien, para determinar un infraseguro debes acreditarlo muy bien y, por tanto, tasar los bienes que se encuentran en la vivienda pues no es un cálculo que se pueda hacer por estimaciones, como he dicho antes valor real = capital asegurado. Como bien dices nadie te puede obligar a asegurar algo que no tienes, es como si tienes un Renault y te obligan a asegurarlo como si fuera un Ferrari, absurdo, no?, pues esto es igual. Espero, por el bien de todos, que la DGS te de la razón.
Si te planteas interponer una reclamación judicial, podrías levantar un acta notarial en el que consten todos los bienes que tengas (ojo la cocina es mobiliario) y adjuntar ese acta con una tasación de los mismos que puedes realizar tu en base a precios de mercado. Hubiera sido buena idea haberla adjuntado a la reclamación a la DGS. Lo que no se es si te compensa economicamente.
Un saludo
Pues vaya, si los premian por estafar a los demás...así va todo.
Según las condiciones generales de mi poliza, tanto los muebles de cocina, armarios y demás que vayan sujetos a pared o suelo se consideran continente, por ejemplo, el único mueble que se consideraría contenido en mi cocina es una vitrina que tengo que se puede mover.Mi vestidor también sería continente, pues son armarios que no se pueden mover, fijate que lo único que teníamos caro es lo que se han llevado, televisor de plasma y los electrodomésticos de la cocina.
Un saludo
Pues aprovecha y mira si tienes alguna cláusula en la que diga que no es de aplicación la regla proporcional cuando la diferencia entre valor real y valor tasado no execeda de un X %. Se suele incluir este tipo de cláusula y quiere decir que aunque el valor asegurado sea algo inferior (en el porcentaje que se determine) al valor real, no es de aplicación la regla proporcional por infraseguro.
Un saludo