¿Qué problema va a haber? La póliza estaba vigente en el momento del siniestro, así que mientras exista acción (no prescriba) el seguro tendrá que responder.
La póliza debe estar vigente en la fecha del siniestro, después no importa. Las acciones civiles que te puedan corresponder son las que vas a ejercitar ahora, para lo cual tienes un año desde el archivo de las previas en caso de responsabilidad extracontractual, y de 15 años en caso de responsabilidad contractual.
Mil gracias.
Las diligencias previas dicen que se procede a su archivo al no resultar indicios de haberse cometido delito de lesiones, motivo por el que se acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder. Ya me direis.
Pon al menos el nombre de la compañía para poder ayudarte, porque los datos son escasos, y como te dicen más arriba están archivadas, no puede ser, estarán sobreseidas, y mírate bien que sea un sobreseimiento del 641 (PROVISIONALES) o del 637 (LIBRE) que aunque suene parecido no son iguales si se hizo un sobreseimiento provisional de seguro que el auto dirá algo parecido así SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES CIVILES QUE CORRESPONDAN..
Pues lo dicho con más datos más ayuda.
Ostras, no habia caido. Me has servido de ayuda. Gracias. Pero no se, si aqui tienen una delegacion,se podria poner aqui. La central de la compania no esta aqui. Gracias por tu ayuda
Pienso que ahí el legislador se equivocó y, mientras para los accidentes de tráfico la competencia corresponde al lugar del siniestro, en los demás accidentes no se prevé nada; así que hay que ir a la norma general del domicilio del demandado. Si consigues el seguro puedes poner la demanda contra ambos donde la cía. tenga un establecimiento abierto al público y así lo acercas a tu domicilio.
mil gracias.
Acabo de pedir testimonio de las prévias y mirare a ver si hubo examen forense porque me dicen que fueron al juzgado pero no saben para que.
Muy agradecido por tu respuesta, me ha servido de gran ayuda.
Y otra cosa, el feriante es de Barcelona pero el accidente paso en un pueblo de Huesca. ¿donde se presenta la demanda?
En primer lugar, el forense lo podría haber visto en las previas, pero en la vía civil tendrías que acompañar un informe emitido por un médico. Yo probaría antes de demandar a requerir extrajudicialmente al feriante la indemnización que proceda y que facilite su póliza de seguros (según prevé la Ley de Contratos de Seguros). Si no hay respuesta, entonces demandar. Para la valoración de los daños personales puede servir de orientación el baremo que hay aprobado para los accidentes de circulación. Es lo habitual, pero no es vinculante, así que podrías pedir también los días de la madre.
Saludos. Es mi primer tema de indemnización y tengo dudas, a ver si me las podeis aclarar. Un niño tuvo un accidente en unas ferias y se llevaron unas diligencias previas en el juzgado que estan archivadas. Ahora se plantea la familia la vía civil. ¿sería necesario una intervención de un medico forense que valore los daños, y si es asi, como se solicita, en la demanda? Entiendo que habría que demandar al feriante y a la compañía de seguros. Y otra cosa, ¿como valorar los daños, la madre dejo de trabajar 7 días, y el niño tuvo que ser ingresado 6 días?
Saludos y gracias