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Indemnización daños y perjuicios laboral

46 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 46 comentarios
12/12/2010 19:18
Claro, je,je, es que te has equivocado de foro. Com ves, y como tu dices, aquí solo hay "iletrados" y gente poco profesional.
Y para colmo, encima tan ingenuos como para, a pesar de tu desfachatez e insultos, hasta el último momento ha habido gente intentando ayudarte.

Y es que, con mejor o peor fortuna, hay gente (por cierto, con un nivel de conocimientos y capacidades mucho mayor del que te imaginas) que ha dedicado una parte de su tiempo y esfuerzo en tratar de ayudarte como buenamente ha podido. Eso, por sí sólo, ya merece al menos un simple "gracias".

Yo, también mi limitación de facultades, no sé si estaría o no en condiciones de poderte ayudar (he mirado el tema así a simple vista y el planteamiento parece bastante surrealista), pero es que ni lo voy a intentar (de hecho, ya lo tenia claro varias intervenciones atrás, y me extraña que haya gente que lo haya seguido intentando).

En fin, ni caso, o es otro de esos aspirantes a saboteadores de foros que temo pululan últimamente por aquí, o es simplemente un patán.
No vale la pena.

Saludos y mi reconocmiento a la gente que con sus conocimientos y generosidad está haciendo cobrar vida de nuevo a este foro.


12/12/2010 22:57
Estimados dsg29 y Nando_bcn, nada mas lejos de mi intención que hacer de menos este foro, intentar reventarlo o algo parecido.
Simplemente he planteado una pregunta y veo que en este foro no se me contesta, creo que he dado explicaciones suficientes y datos concretos para poder solucionar el tema. Y he pensado que en este foro había alguien que lo podía solucionar, es solo eso. Simplemente he dicho que me iba a otro foro a intentar solucionarlo. Perdón a todos los que he podido hacer sentir mal y muchísimas gracias a todos los que han intentando ayudarme.
Pero no puedo dejar de decir que ni Nando_bcn con sus palabras ni dsg29 han ayudado a la solución, simplemente han forzado a pedir unas disculpas. Sinceramente pensé que no había tanta gente enfadada por decir la verdad. Un saludo, gracias a todos y si alguien quiere ayudar después de 20 mensajes, por aquí estaré.
12/12/2010 23:25
plaf, plaf, plaf por nando, nunca mejor dicho.

dsdavidds, preguntas si puedes demandar por daños y perjuicios, claro que puedes, ¿como?, pregúntaselo a el abogado que si o si tendrás que contratar.
13/12/2010 00:59
Yo también soy un negado en esto, pero aportaré mi granito de arena, porque el tema no tiene tanta historia...

1º.- ¿Se puede reclamar daños y perjuicios?
Sí, en el orden social (como apunta "Rocalimon"). Hace años era una cuestión incidental (vía civil), hoy no.
Ahora bien, una cosa es reclamarlo (la cual cosa no basta, sino que hay que cuantificarlos y acreditarlos), y otra muy distinta es que el juez lo conceda.

2º.- ¿Cuál crees que hubiera sido la consecuencia de reclamar daños y perjuicios, y que éstos no procedieran?
Tranquilo, el castigo no sería ni unos azotes por "malo", ni una reprimenda del Secretario Judicial... Tan sólo, se te requeriría para que subsanaras la demanda en el plazo de 10 días o ni eso (porque tonterías en las demandas se ponen todos los días, seas letrado o no).
Ejemplo: El otro día en un juicio monitorio, se nos reclamaba una cantidad de dinero, más las costas e intereses, y el letrado solicitaba una averiguación patrimonial para embargar si no se pagaba... La demanda se admitió a trámite, pero tan sólo cabe requerimiento de pago por 20 días. El resto, sólo existe cuando se entra en fase de ejecución.

3º.- ¿Es punible la conducta del empresario (vía penal como apuntaba "jrrios")?¿Dolo?
No, no es delito ni falta (penal)... Podrá existir culpa o negligencia, pero dolo son palabras mayores... Aquí sólo estamos ante una falta administrativa leve en materia de seguridad social, sancionable con una multa de 60 a 625 €.

4º.- ¿Puede cursar el trabajador su propia baja (como apunta "dsg29")?
Sí, art. 35.2.4 RGAF, aprobado por RD 84/1996.

5º.- ¿Es lo mismo la baja que cursa el trabajador que la baja de oficio? ¿La TGSS cursa bajas de oficio?
No, no es lo mismo, y sí, la TGSS cursa bajas de oficio, en virtud del art. 35.2 RGAF (yo soy muy poco profesional, pero ya me contarás qué querías decir en tu escrito de 8 de diciembre).
13/12/2010 09:46
Yo es que no se como podeis hacerle el juego a este individuo, la verdad.
SALUDOS.
13/12/2010 13:21
Yo alucino.
¿Es cuestión de que nos estimulen a ayudar a base de insultos?
En fin, allá cada uno, pero creo que la dignidad debe estar por encima del "pues yo me lo sé".
13/12/2010 14:43
Por partes:
A Shughart, gracias infinitas por la respuesta tan profesional que me has dado, desde mi punto de vista la única que me ha dado un poco de luz en este tema. Aun así tengo dudas sobre lo que me cuentas. Mi mujer puede ir a pedir la baja por que ella se ha ido de la empresa, pero no por el despido, ¿no?, ya que si ella dice que se ha ido se queda sin paro. ¿Es así?. Gracias.
A los demás Nando_bcn, Vegas, rocalimon, etc...., os reto, a que busquéis algún insulto mio hacia cualquiera de vosotros u otra persona en este foro.
Si no podéis encontrar ninguno, mi recomendación es que no volváis a poner ningún post que no sea para solucionar el tema, gracias majetes. (Que no se entienda majetes como un insulto).
13/12/2010 16:09
En realidad, yo no te he dado respuesta... Tan sólo he confirmado lo que, en su día, te comentaron "dsg29" y "rocalimon".

El caso que planteas sigue sorprendiéndome, ya que el día 8 de diciembre, afirmabas que tenías la carta de despido y un acta de conciliación del SMAC..., y ahora, comentas que tu mujer se marchó de la empresa (entiendo que sin documento alguno)... ¿en qué quedamos?
Si existe baja voluntaria por parte de tu esposa, no tendrá derecho a desempleo, y es más, no se podrá actuar contra el "supuesto" despido, porque éste no ha existido. Así que no entiendo lo que comentas el 7 de diciembre (¿despido nulo?).

¿Qué se requiere para solicitar la baja? Mírate los artículos que te indico, porque la respuesta la tienes ahí...: "los interesados podrán probar, por cualquier medio admitido en derecho, que la actividad no se inició o se cesó en la misma en otra fecha [...]". Con la documentación que decías poseer, bastaría.

¿Interpusiste denuncia ante la Inspección y acudiste posteriormente a TGSS para que denunciara de oficio? Va a ser que no... Quien denuncia eres tú, la TGSS solicita la actuación de la Inspección en otros casos (no en el tuyo, y menos, cuando ya está denunciado).

Por curiosidad, ¿qué solicitaste en la conciliación?
13/12/2010 16:16
Vaaaya, asi que nuestro listillo (no te lo tomes como un insulto) había recibido contestación pero no habia sabido interpretarlo.
Lastima. Y conste que escribo solo por no seguir tu recomendación.
SALUDOS.
13/12/2010 17:08
Yo es que como soy un simple iletrado y nada profesional no me veo en condiciones de aportar nada más allá de evidenciar una vez más la falta de consistencia del planteamiento del consultante, de su desfachatez y mi perplejidad porque aun siga habiendo alguien con el suficiente humor de seguir ayudándole.
En fin...
13/12/2010 17:21
Perdón, igual no me he explicado bien. Hoy, sin ir mas lejos, mi mujer se ha presentado para ver si seguía dada de alta en la Seg. Social y sigue dada de alta. Ha solicitado si existe alguna forma de que le den de baja, o bien pidiéndola ella o bien de oficio por la Seg. Social, la respuesta de la funcionaria en cuestión ha sido: "QUE NO".
Yo lo que he querido decir es que si mi mujer pide la baja como si se hubiera despedido ella, perdería el paro. Ya que no le dan la baja en la Seg. Social. Para aclararte los temas, el día 20 de septiembre le dan carta de despido con fecha interesada del 30 de septiembre. A unos 20 días aproximadamente, en el Smac, se oponen a todo, tanto a la readmisión como a la indemnización pedida. Al día siguiente de la conciliación, con el papel de conciliación, con una denuncia a la inspección de trabajo, con la carta de despido en la Seg. Social toman nota y le dicen a mi mujer que actuarán de oficio contra la empresa.
Sobre el otro frente que tengo y que sin ganas de polemizar más ni con Vegas, ni con Nando_bcn, ni demás, por favor, sacarme cuando os he insultado. Y si no callar para siempre.
13/12/2010 17:37
No siempre los insultos se presentan con palabras malsonantes o reconocidas en el vocabulario popular como tales.

A veces, la actitud, un eufemismo, la prepotencia, la intolerancia tienen acción de insulto.

Te has presentado en este foro con prepotencia, has usado eufemismos para decirnos que somos ignorantes y de total inutilidad para solucionar tu problema, has sido intolerante cuando se te marco que eras un maleducado y desagradecido, todo esto es tu actitud, mala, negativa, por cierto.

Yo no soy abogado, solo un jardinero que pasa horas y horas buscando información para poder ayudar a las personas que aquí preguntan.

Te invito a que entres a cualquier foro de lo que sea y veras que muchas preguntas no pueden ser contestadas, por las razones que sean.

sin mas, me resta por decirte que eres un soberbio y un gran desagradecido.

saludos
13/12/2010 17:37
Anotación: Desde el día siguiente de la conciliación, fué solicitada la baja por cuenta ajena del trabajador y en las causas se puso "Siendo despedida el días 30 de septiembre la empresa sigue pagando la Seg. Social".
13/12/2010 17:39
Rocalimon, te pido disculpas y te doy las gracias por todo. Un saludo.
13/12/2010 18:03
Pues como apuntaba "dsg29" o "mirta", con la carta de despido y/o acta de conciliación, y a tenor de lo dispuesto en el art. 35.2 RGAF, debería bastar para cursar la baja... Si no es así, algo se nos escapa.

Y venga, dejemos de fustigar a "dsdavidds", no ha entrado con buen pie, pero no por ello se le debe crucificar.
"Nando_bcn", se agradece que te preocupes por mi dignidad, pero ésta está intacta. Deja de estar perplejo porque algunos intentemos dar respuesta, y danos tu punto de vista del caso (que suele ser bastante acertada).
13/12/2010 20:48
Entonces, que os parece que envíe burofax al empresario para tener constancia de que se ha dado por enterado y que está cometiendo un grave perjuicio. Y a partir de recibir el acuse, actuar.
Un saludo,
David.
13/12/2010 20:57
hola david, si, ira bien, pero conviene que el burofax lo envíes con acuse de recibo y certificación de texto, pon una cantidad de días determinados para que rectifiquen el "error" o contesten, bajo apercibimiento de actuar por vía legal. Este tipo de burofax te saldrá unos 30 euros aproximadamente.

Detalla la cuestión y los perjuicios que te esta ocasionando.

saludos
13/12/2010 20:59
Vaya, perece que en los otros foros tampoco abundan los buenos profesionales que estén dispuestos a ayudarte, je,je.

Shugart, evidentemente puedes hacer lo que creas oportuno, que ya somos mayorcitos. Pero francamente, en este caso, y con ese talente (por mucho que ahora trate de arreglarlo) yo paso (ojo, que, entre nosotros y en serio, igual tampoco soy capaz de aclarar nada más, pero, francamente, es que ni me he mirado el tema a fondo, las formas ya me han disuadido de ello).


Y rocalimon ha explicado muy bien, al menos yo men siento perfectamente identificado con sus palabras y me remito a ellas para dar respuesta al tal dsdavidds.

Eso si, para otra ocasión, si el que tengo alguna duda soy yo y no tengo repuesta, al menos que me parezca satisfactoria, ¿qué tengo que hacer para fomentar la participacíón y el rigor? ¿decir que no me están ayudando en nada? ¿que no hay gente profesional y que no hay más que iletrados? ¿que seguro que en otro foro enseguida me lo solucionan porque es dificil concebir que exista otro foro menos cualificado que éste y con gente menos generosa a la hora de ayudar?

En fin, era solo por reflexionar...
14/12/2010 11:50
Yo estoy con Nando, no creo que pueda venir nadie a un foro gratuito, donde la gente contesta voluntariamente y cada uno por razones que no vienen a cuento, a menospreciarlo si alguien no sabe contestar un asunto concreto.
En mi caso, como en el de Nando solo he entrado a contestar para tocar las narices, y esta última respuesta es simplemente por llevar la contraria.
A partir de aquí, como por ejemplo con el tema del desempleo, que cada uno actue en conciencia.
SALUDOS.
15/12/2010 16:10
Si me da de baja de oficio la TGSS por fin de actividad de mi empresa, ¿me pagan indemnizacion? ¿Me queda paro? Estoy ahora mismo con una IT, ¿tengo algun problema para todo ello? Gracias