Lo que debes hacer es tomar todas las nóminas que ha recibido el trabajador durante todo su contrato y sumar todas las cantidades que aparezcan en los conceptos siguientes:
- Salario base
- Plus salarial (Puede llamarse plus convenio o de actividad)
- Vacaciones
- Paga extra de verano
- pga extra de Navidad
A la suma le aplicas el 7% y esa es la indemnización por din de contrato. Esta indemnización no cotiza a seguridad social pero si que tributa a Hacienda.
Un saludo
Gracias Brando, Se rige por el general a nivel nacional, o sea si ha cobrado por encima del convenio, se calcula por la base de cotización de sus nóminas y se puede hacer una reclamación de cantidad??...
Salvo que el convenio provincial al que pertenezcas diga lo contrario, el 7% se deverá calcular sobre lo que hayas cobrado durante tu contrato por los siguientes conceptos: Salario base, plus salarial, vacaciones y pagas extras. Apuntarte que si has estado enfermo la prestación de enfermedad no cuenta.
Salvo mejor opinión.
Un saludo
Saludos a todos los foreros,
La indemnización por fin de obra con C.C. general de contrucción, en el art. 20.6 dice 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. Pero si el trabajador tiene sus nóminas por encima del convenio, ¿No se calcularía por las bases de cotización desde el inicio de la obra hasta el final de la misma?. Si es así como se podría enfocar la papeleta del SEMAC, por reclamación de cantidad, ya que en el convenio pone que es por las tablas.