Amigos foristas, mi consulta puede parecer de lo más simple pero a mí me provoca una cierta duda. Como todos sabéis los contratos eventuales por circunstancias de la producción (junto con otros de la misma "familia") dan derecho a una indemnización de 8 días de salario por año para el trabajador a la finalización del mismo. Mi duda es si esa indemnización se devenga incluso aunque el contrato no sea cumplido en su totalidad al ser extinguido por voluntad del trabajador. Gracias a todos por vuestra atención.