Pero es que el ETT no está fijando un mínimo. Invita a las partes a negociar en convenio cuál es la indemnización. Lo de los 8 días es una opción alternativa a la ausencia de pacto en el convenio, pero en ningún caso un mínimo a respetar. Al menos eso entiendo yo...
yo estoy de acuerdo con la delegacion de trabajo, en que son 4 dias, porque los convenios no pueden desmejorar al estatuto que es ley de minimos , por lo que entiendo que esa clausula podría se nula.
Mucho me temo que la empresa tiene razón. La normativa (creo que es el art.49 1 c) del ETT) dice que la indemnización será la que se pacte en convenio, y que a falta de pacto será de 8 días por año.
Está claro que lo que se ha pactado en este convenio favorece a los trabajadores eventuales que superen los 10 meses de contratación (o incluso algo menos), y perjudica a los que como son despedidos tras contratos cortos.
Pero eso es lo que se negoció en convenio y tiene plena validez, porque la ley no dice como en otros casos "será 8 días por año y puede ser MEJORADO por convenio", sino que da plena libertad para negociar en el convenio y los de los 8 días es supletorio.
a manolo blasco:
te agracezco tu contestacion, pero mi problema es que quieren que yo demuestre "????" de que eso es asi, con la ley en la mano dicen que como me esta aplicando el convenio a efectos de salarios, etc.,me lo tiene que aplicar a efectos de indemnización, por lo tanto no tengo derecho a nada pues no he susperado los 6 meses de contrato eventual repito ¿hay alguna otra manera de poderlo demostrar?
Me imagino que estaras refiriendo al numero de dias que tec corresponderian de indemnización en caso de finalización de contrato de obra o servicio determinado o por circunstancias de la producción, si es eso a lo que te refieres te corresponderian 8 dias de salarios por año efectivamente trabajado.
por ley en uno de seiss meses 4 dias. el convenio dice 2 dias por mes a partir del 6º. segun la delegacion de trabajo son 4 dias segun la empresa nada. ¿como demostrarlo? ¿hay jurisprudencia?