Buenas tardes.mi situación es que tengo un contrato hace 4 años temporal(401) y me quieren hacer una prórroga pero solo de 6 meses.no sería nuevo contrato sino prórroga. Es conveniente que lo firme.no? A los 6 meses si no me renuevan podría solicitar indemnización como indefinido si es un despido improcedente?.gracias
Veamos. A efectos jurídicos, hemos de corroborar que se ajuste a derecho la celebración de dicho contrato de duración determinada, -un contrato hasta fin de obra o servicio a tiempo completo-, puesto que en dicho contrato de trabajo no tiene cabida la prórroga. A primera instancia y por lo fundamentado, pese a que se ha de corroborar, podríamos decir que dicho contrato de trabajo está celebrado en fraude de ley, pudiendo haber sido vulnerado tanto la naturaleza como la causalidad del mismo.
En el supuesto de estar celebrado en fraude de ley, éste será interpretado como contrato de trabajo indefinido y, en tal supuesto, se procederá a la tramitación de la extinción del contrato de trabajo mediante un despido objetivo al amparo del artículo 52 y 53 (TRLET), o despido disciplinario en virtud del artículo 54 y 55 del mismo régimen jurídico, pero nunca a la extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo.
Si no estuviese celebrado en fraude de ley, -cosa que dudo-, se ha de proceder a la tramitación y concertación de la extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo en virtud del Régimen Jurídico del artículo 49.1 apartado c) (TRLET) y, a efectos indemnizatorios, atenerse a lo estipulado en la Disposición Transitoria Decimotercera (TRLET), que en el supuesto que nos ocupa sería 8 días de salario por año de trabajo.