A efectos jurídicos y de cotización, dicha cuantía se verá sujeta a cotización cuando exceda de la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente que corresponda a la calificación improcedente del despido, en virtud del Régimen Jurídico del artículo 109.2 LGSS.
La indemnización excede de la legal, en el acuerdo firmado la empresa reconoce que es un despido improcedente, una antigüedad de 3 años y 8 meses. Luego la cantidad esta por encima. En este caso si podría retener. o me tendrían que pagar todo y yo declararlo en mi declaración de la renta.
Tanto las indemnizaciones por despido improcedente reconocidas en el SMAC o (UMC) como las dictadas en sentencia están exentas de tributación por lo tanto la empresa no puede quedarse con esos 1000 €
indemnizacion con acuerdo por el unidad de mediación, arbitraje y conciliación (umac).
Tras despedirme y yo poner una demanda judicial, se celebo un acto de conciliación, en el que la empresa y yo llegamos a un acuerdo conn una indemizacion de 20.000 euros, firmada ante el secretario judicial. Por despido improcedente.
He recibido en mi cuenta la indemnización pero esta es de de unos 1000 euros menos de lo acordado.
¿esto es correcto? Ellos me tienen que retener parte de esa indemnización para cotizar.
El abogado me dijo que la empresa tenia que cotizar por esa indemnización, pero que eso era cosa suya y no mia.
O tengo que recibir el 100% de la cantidad que ponia en el acurdo.