Buenas, aver si alguien puede aclararme la duda, en el supuesto de existir una cadena de contratos temporales algunos sucesivos y otros NO, estando el último contrato temporal de la cadena en fraude de ley por no cumplir la causa de temporalidad,¿ la declaración de fraudulentos se puede extender al total de contratos anteriores y por tanto la indemnización abarcaría también a ellos, o solo al último?
La antigüedad en la empresa empieza a contar el primer día que pones el pie en tu puesto de trabajo, independientemente del tipo de contrato que tengas al principio, al final y entre medias.
Es decir, lo quiero preguntar con un ejemplo para entenderlo mejor , exponiendo fechas de varios contratos:
- 01/01/13 al 31/12/13 1año de duracion
-1/06/14 al 31 /9/14 4 meses
-1/10/14 al 31/12/14 3 meses
- 1/5/15 al 31/5/15 , 1 mes,siendo declarado el último contrato en fraude de ley, y siendo el total de trabajo efectivo sumando las duraciones de los distintos contratos de 1 año y 8 meses en un intervalo temporal desde el 1º al último contrato de 2 años y 5 meses. ¿ Que antigüedad se consideraría la de 1 año y 8 meses no?
Con los datos que das, ya lo veo más difícil.
En principio, hay suficiente distancia temporal entre el último y penúltimo contratos como para pensar en concatenación.
Por otro lado, habría que saber qué tipo de contratos se han hecho.
Un año y ocho meses no, pero a lo mejor un año sí, desde el 01/06/2014.
Hola: En mi opinión efectivamente hay fraude de ley desde el inicio, la antigüedad abarca desde el inicio 01-01-2013. No hay que centrarse en la concatenación del 15.5 del E.T. donde hay que buscar es en el 15.1 b) donde indica que para los contratos eventuales (creo que es el caso), hay una duración max. de 12 meses por convenio dentro de 18 meses (creo que es el caso), es decir que desde el primer contrato al segundo no se ha respetado los 18 meses de intervalo máximo, dando como resultado que la segunda contratación es fraudulenta porque se tenía que haber esperado a contratar a partir del 01-07-2014. Al haber contratado el 01-06-2014 no se ha respetado los 18 meses de plazo que marca el estatuto por lo que la segunda contratación (01-06-2014) es de carácter indefinido. Al haber interrupciones por fin de contrato entre las contrataciones temporales diferentes que han transcurrido en más de 20 días hábiles, habría que entender si realmente se ha caducado la acción por despido o por el contrario podríamos considerar que hay concatenación y considerar como un único periodo de antigüedad y accionar frente al despido último con toda la antigüedad (yo entiendo que sí se puede).
Salvo mejor criterio.
Un saludo
Y en atención a la STS que dice " si hay fraude de ley en un solo contrato de la cadena contractual, el contrato sería indefinido y por tanto, el despido improcedente computándose la antigüedad desde el primer contrato".
¿ No valdría para considerar todos los contratos en fraude en relación al último, aunque no sean sucesivos en el tiempo?