Hola. Los dias no impeditivos son aquellos que si bien permiten al sujeto realizar sus actividades habituales le obligan a seguir un tratamiento médico o rehabilitador. Por lo tanto, se computarán desde la fecha de alta para ejercer las ocupaciones habituales hasta la fecha del alta definitiva.
Buenas, yo tengo una pregunta al respecto, los dias de baja impeditivos, se pueden justificar de forma muy fácil con los correspondientes partes de baja emitidos por el médico de cabecera.
Pero quién determina los dias de baja no no impeditivos? El forense del juzgado cuando se acerque la fecha del juicio, y si no hubiera juicio, dado que las partes llegaran a un acuerdo, cómo podria la victima calcular su importe?
Hola CGS. La legislación que usted busca es la siguiente: Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2005 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Día de baja Indemnización diaria
1) Durante la estancia hospitalaria 58,19 Euros
2) Sin estancia hospitalaria:
a) Impeditivo (1) 47,28 Euros
b) No impeditivo 25,46 Euros
Le aconsejo que acuda a un profesional de la abogacía pues tendrá que incoar un Expediente de Responsabilidad Patrimonial contra el Ayunatamiento.
Buenos Dias. El pasado 15 de agosto 2005 mi madre sufrio un aparatoso accidente por desperfectos en la via publica. Ha permanecido 187 días de baja. ¿Que reclamacion economica puedo solicitar al ayuntamiento??.¿Hay algun articulo donde se valore el día de baja ??. Gracias por vuestro apoyo. Sldos. CSG