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Indemnización atropello

6 Comentarios
 
perfil ABQ
07/02/2013 22:02
Santiago, desconocía el plazo éste de los dos meses. He leído el artículo y pienso que el plazo de prescripción se reanudó con la notificación de la designación de letrado (puede ser el 26 de septiembre), pues entiendo que el plazo de 2 meses es fatídico, para el supuesto de que no se haya producido todavía la designación. (lo cual, dicho sea de paso, me parece un disparate legal, pues el solicitante puede no tener ninguna culpa en el retraso en la designación y puede ver vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva)
07/02/2013 11:24
Por lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Justicia Gratuita.
perfil ABQ
06/02/2013 21:45
Me he perdido ¿por qué dos meses más?
06/02/2013 14:44
Gracias DQ, había un procedimiento penal, con fecha 9 de diciembre de 2011, la Audiencia al resolver un recurso confirmaba que no procedía la via penal, con fecha 27 de junio de 2012 solicitó abogado de oficio que se le nombró el 26 de septiembre, entiendo que la presipción sería el 9 de diciembre, pero al haber solicitado abogado de oifico serian dos meses más, es decir el 9 de enero de 2013, ¿es así? Gracias de antemano.
03/02/2013 21:18
hola. cual es la indemnizacion por dia de baja y cuanto es la indemnizacion por punto de secuela.esto lo cuantifica el forense.el accidente fue en abril 2011.gracias
perfil ABQ
03/02/2013 19:24
En primer lugar, espero que se haya efectuado alguna reclamación antes o que haya estado abierto un procedimiento penal, porque de lo contrario, estaría prescrita.
Yo aplicaría los de 2010 porque serán más favorables, pero hay que estar a la fecha de consolidación de las lesiones. La reclamación no es obligatoria, pero sí coneniente.
Indemnización atropello
02/02/2013 07:58
ESimados compañeros, tengo que reclamar una indemnización por un atropello muy leve. Lo único que puedo acreditar es una baja laboral de 140 días. ¿Puedo pedir por ello lo correspondiente a 140 días impeditivos?. Si el atropello fue el 24-10-2009 y el alta el 13-03-2010 aplicó los importes del 2009 o del 2010.La reclamción a la compañia de seguros es obligatoria, o sólo para recalamar el pago de intereses. Un saludo.