Buenas, primero deciros que he encontrado muy interesante los distintos foros en especial este por lo que me toca.
Soy arrendatario de un piso de renta antigua. El dueño me ha propuesto que lo deje, y bueno la verdad que alguna necesidad tiene.
Quisiera saber cual es la indemización normal en estos casos. Una la que podría ser la legal y otra la que normalmente se podría pagar.
Pago una renta de 60 €uros mensuales y mi contrato es de 1981 Marzo
Hola aperry. Para responder a su consulta sería necesario saber la cáusa por la que su Arrendador quiere "denegarle" la prórroga forzosaVg. Venta del piso, necesidad de vivienda para sí mismo o algún familiar, porque proyecte el derribo de la vivienda...
Bueno para empezar mi casero es un casero especial. la prorroga forzosa me la admite pero me pide que a ver si le puedo echar una mano. cuando se me murieron los padres el me soluciono lo de la prorroga forzosa. Yo solo firme papeles. estaba estudiando en la uni. Ahora la verdad que estoy pensando que si me da lo que corresponde me parece que voy contento. El hombre se ha portado y ahora se que alguin negocio le ha ido mal.... Bueno el quiere llegar a un entendimiento conmigo y leuego vender el edificio a una inmobiliaria.la verdad que yo no quiero perder dinero, he preguntando a alguno y me dicen cosas sin fundamento. alguno me dice que calcule la diferencia entre la edad actual y lo presumiblemente podría vivir. tantos mesee X.
Luego multiplique los meses por el diferencial entre la renta que por esee puiso se podría pagar y lo que pago 360 -- 60 = 300 €uros y lo actualice por un indice del 10%. Esto es:
(X meses de vida x 300 {Diferencial entre renta precio mercado - renta antigua] ) x1,10%=iNDEMNIZACION
Bueno esto es lo que me dicen, la verdad que quiero como aquel programa PRECIO JUSTO
A mi personalmente me parece que el método que usas para calcular la indemnización es un pelín abusivo, puesto que me parece entender que eres joven y estás calculando tus meses de vida.
Si dices que quieres ser justo, calcula cuanto pagarías por un alquiler en otro sitio y lo multiplicas por 60 (12 meses de renta en 5 años) Creo que sería una cifra más orientativa y proporcionada que la que propones.
Existe alguna indemnizacion legal que me pueda argumentar. Esto un mes por año de renta... o algo asi?
A ver lo de los meses existe algo de jurisprudencia para que lo logico sea cinco años..?
Vamos quiero una solución de precio de mercado.... NO QUIERO SANGRAR, pero no quiero que mi mujer me restriegeue que he sido un capullo. Quiero convencerme yo y que mis argumentos sean logicos y defendibles.
Vamos se a cuanto puede vender el edificio, que soy el único arrendatario y que si le pido x me tiene que dar x o sino no me voy, pero quiero hacer un trato de caballeros
El método que yo uso (cada uno tendrá el suyo) es calcular la indemnización conforme a lo que el inquilino pagará de renta en los próximos 5 años (pues es la duración mínima que podrá disfrutar del nuevo alquiler)
Hola aperry. Gracias por responder a mi pregunta. Su caso es un tanto atípico y no es sencillo dar una respuesta legal al mismo.
Partiendo de esa base una posible indemnización podría ser 2 anualidades de renta: 1.440 euros, que es la que a usted le correspondería, como máximo, si su Arrendador pudiese hacer uso de lo dispuesto en los arts 62 a 69 LAU 1964( Denegación de la Prórroga Forzosa por necesidad de vivienda para sí o para sus ascendientes o descendientes).
Otra sería, si la causa es vender el edificio, un % de la venta del mismo.No es excesivo a mi entender, pues con usted como inquilino el valor de la vivienda es muy inferior al de mercado.Vg. Valor de venta 100.000 euros, como indemnización un 2% de ese importe.Valor venta 60000 euros,como indemnización un 3 %
Mugras gracias a todos, y reitero que es una guia de las de verdad. Aqui no se escuenfde nadie y a la hora de ir a donde un abogado siempre tienes algunos puntos de vista que pueden ayudar a resolver el caso
Hola!. Tengo un piso de renta antigua, he conseguido llegar a un acuerdo con el arrendatario en base a una indemnización para recuperar el piso para mi hijo. Parte de esta indemnización se la materialice el pasado ejercicio. Ya sé que no me la puedo deducir de la renta, pero he oído algo sobre poderla poner como incremento del valor o amortización. ¿Alguien me puede indicar si puedo ponerlo en algún sitio de la renta?. El importe de dicha indemnización no es pequeño y me gustaría poder recuperar algo.
Muchas gracias.
Es mejor que haga esta pregunta en el foro de Derecho Fiscal. Incluso mejor: llame al 901335533 que es el teléfono de consultas de la AEAT y ahí le sacan de dudas sobre la marcha.