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Indemnización al inquilino

2 Comentarios
 
Indemnización al inquilino
08/05/2009 11:36
Hola,

Tengo un contrato de alquiler por un año prorrogable hasta 5, he hecho llevó actualmente casi 2 años en el piso.

El arrendador me ha avisado con 2 meses de antelación que no me prorroga el próximo año porque necesita el piso pero OJO no para su vivienda habitual.

Ya sé que por la LAU tengo derecho a quedarme mínimo 5 años pero el arrendador dice que no es así.

Mi pregunta es: Si accedo a irme del piso antes de los 5 años está el arrendador OBLIGADO a pagarme todas las mensualidades que no ha cumplido del contrato o esto es opcional?

Un saludo,

08/05/2009 19:29
Hola alicia2,

En los contratos de arrendamiento de vivienda, el plazo mínimo es de 5 años, de obligado cumplimiento por parte del arrendador y optativamente al finalizar cada anualidad por parte del arrendatario. La actual LAU no contempla ningún tipo de indemnización al arrendatario por finalizar anticipadamente el arrendamiento puesto que el arrendador no le puede obligar a irse.

Si en el contrato de arrendamiento existe una cláusula donde el arrendador tiene la necesidad de ocupar la vivienda para sí mismo, entonces al finalizar cualquiera de las anualidades (con el preaviso correspondiente) podrà recuperala y dar por finalizado el contrato sin ningún tipo de indemnización.

Si el propietario no ocupa la vivienda en un plazo de 3 meses, el arrendatario tiene derecho de volver a arrendarla por un plazo de 5 años u optar por una indemnización igual a una mensualidad por los años que faltaban por finalizar el contrato.

En su caso si usted quiere irse de forma voluntaria puede negociar con el arrendador alguna contraprestación económica.

Saludos.

Saludos
perfil Jan
11/05/2009 11:03
Hola alicia2. Coincido plenamente con la respuesta que le ha ofrecido el Sr jordilloret.

Reciba un cordial saludo.