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Indemnizacion al arrendatario

1 Comentarios
 
25/11/2011 11:52
Hombre, yo lo llevaría más por el art. 1558 que por el 1556 ya que, en realidad, no hay un incumplimiento por parte de ninguno. Es un hecho fortuito, de fuerza mayor y se adoptan las medidas necesarias, no obstante a usted le causa un grave perjuicio, por ello entiendo que cabe una disminución de la cuantía del arrendamiento o en su defecto la rescisión del contrato por su parte.
Indemnizacion al arrendatario
24/11/2011 18:29
El tema es como sigue a ver como lo veis, arrendamiento de local de negocio, se cae la fachada del edificio se tiene que clausurar el local, despues se pone un andamiaje de sujeccion que produce perjuicios al arrendatario. No se pueden pedir daños a la comunidad porque debe hacerlo el dueño, no se puede pedir daños por la ley de edificación porque debe hacerlo el propietario. Yo lo que quiero es reclamar al dueño y que el repercuta si quiere al responsable en virtud del art. 1.556. o mejor criterio gracias.