Hola a tod@s,haber si me podeis ayudar.
¿Puede un administrador reclamar el abono de los meses que falten hasta finalizar el contrato,si ha cometido numerosas y repetidas irregularidades?.
Este señor ha dejado a la comunidad en números rojos,no ha dado los avisos de incidencias haciendo caso omiso a cuantos avisos se le han dado.
Cuando se habló con él dijo que no volvería a pasar y se le dió un voto de confianza.
Hace dos meses,otra vez ha dejado a la comunidad en números rojos,se ha reunido la comunidad y han decidido cesarle por mala gestión.
¿Puede reclamar los meses que faltan y tiene la comunidad la obligación de pagarselos,o no precede la indemnización por causar perjucio a la comunidad?
Sí puede rcelamar los honorarios hasta el vencimiento de la anualidad. La Comunidad debe demostrar todo lo que le impute al Administrador por mala praxis. Hay que saber por qué se queda una Comunidad en numeros rojos. Muchas se quedan en numeroa rojos porque los propietarios no pagan sus cuotas y esto no es culpa del administrador. No sé si esta es la razón pero lo que se debe demostrar es que el Administrador ha actuado con mala fe o con dejadez de sus funciones. De lo contrario puede tener exito en su reclamacion. Todo depende de lo que aprecie el Juez oyendo a las dos partes(administrador y comunidad) y lo que cada parte pueda demostrar.
Muchas gracias por su respuesta.
La comunidad se ha quedado en números rojos varias veces porque la administración no ha emitido los recibos correspondientes a la cuota mensual y a derramas que se habían aprobado para solucionar el tema.
En este caso no es por los vecinos,al igual que no devuelve las llamadas y hace caso omiso a los avisos que hay que dar para solucionar las incidencias de la comunidad.
Si ustedes pueden demostrar lo que dicen, es decir, que ha sido el administrador el que no ha cursado los recibos al banco o a los propietarios (esto es fácil de saber ya que puede haber un vecino que no pague, pero no todos) se puede echar a ese administrador por no hacer su trabajo causando perjuicio a la comunidad al quedar esta en números rojos con el consiguiente problema de corte de suministros (luz, agua, seguros...) o falta de atención en el mantenimiento (limpieza, ascensores, etc...) trasgrediendo el artº 1.718 del código civil.
Pero el problema no será echarlo (cosa que podéis, habida cuenta de su dejadez), sino que siendo un "dejado" seguramente no aceptará por las buena que le echen y como represalia no os entregará la documentación de la comunidad (es lo que suelen hacer), por lo que es muy posible que tengáis que recurrir a un abogado para que le amenace con los tribunales. Sólo con la amenaza será suficiente, ya que no suelen ir a los tribunales por el coste que les supone, pero ustedes tendrán que contratar y pagar a un abogado.
Gracias por su respuesta,lo podemos demostrar con los extractos bancarios que no ha emitido ningún recibo a la comunidad,lo del abogado ya lo habíamos pensado,este señor es abogado y ha amenazado con denunciar a la comunidad por el cese y algún vecino está digamos asustado,pero no podemos dejar que se salga con la suya ya que causa perjuicio a la comunidad.
Espero que la reunión donde decidísteis cesar al administrador se legal, como establece la Ley, con lo que tendréis Acta.
En este caso, si no quiere devolver la Documentación de la Comunidad y tenéis que contratar y pagar a un abogado, podéis exigirle que pague el coste, ya que no tendríais que recurrir a ningún abogado, por algo que os tiene que dar, porque os pertenece, porque desea incordiar al cesarlo.
Desde luego que es legal,se hizo una convocatoria y se levantó el acta,la mayoría decidió cambiar y se le comunicó al administrador la decisión y es cuando decidó amenazar con d nunciar a la comunidad y reclamar los meses que faltan hasta terminar el ejercicio.
Si como usted dice lo pueden demostrar, no tenga miedo, que demande, pero no lo creo, ya que le puede salir la demanda por un pico cuando el juez dicte sentencia.
Ustedes le puede hacer saber que, si alguien puede demandar con fundamento son ustedes, porque él ha causado un perjuicio a la comunidad, incumpliendo el artº citado 1718 del c. civil que dice:
El mandatario --(administrador)-- queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato --(cumplir las funciones de administrador de fincas)--, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante --(comunidad de propietarios)--.
Por ello, si alguien puede demandar con fundamento son, ustedes a él y no al revés.
Retomo el post para comentaros que el buen señor solicitó el acta y una vez todo en su poder dijo que ya eramos adultos para tomar una decisión y que prepararía la documentación.
La sorpresa ha sido cuando nos ha cargado en la cuenta sin previo aviso más de 700 € suponemos que es por el cobro hasta que termine el ejercicio,naturalmente lo hemos devuelto pero ¿Puede el administrador sin consultar a la comunidad cojer el dinero que no le corresponde después de las numerosas irregularidades que ha cometido,no es un delito?
Muchas gracias.
Evidentemente que no puede, eso es apropiación indebida, o como vulgarmente se dice, robo.
Aquí ese administrador ha metido la gran pata, ya que si quiere una indemnización de la comunidad, lo que procede es demandarla y que el juez decida, pero nunca tomarse la justicia por su mano y meter la mano en la caja, que es lo que ha hecho.
¿Qué hacer?, primero no alterarse, porque pagará.
Segundo, mandarle un burofax a ese señor pidiéndole explicaciones referente a ese cobro de 700 €, y si en un plazo de 15 días no las da, le impondrán demanda judicial por apropiación indebida ya que la cantidad no ha sido justificada ni autorizada por el presidente.
Si pasa ese periodo de 15 días y no dice nada, tendréis que buscar un abogado para iniciar el pleito de demanda.