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Indemnización Accidte. Laboral e IRPF

3 Comentarios
 
Indemnización accidte. laboral e irpf
perfil Voz
18/04/2008 09:28
Buenos días.

Esquematizaré, a fin de reflejar la situación con la mayor claridad posible.

-Mi mujer sufrió un accidente laboral, y recibió en noviembre de 2007 la valoración: 46% de discacidad, y discapacidad permanente total.

-El convenio de su empresa establecía que los trabajadores tendrían una póliza por la que se le abonarían 21000 € por incapacidad permanente total.

-La empresa no tenía cubierta la póliza, pero se llegó a un acuerdo ante un órgano de mediación (me suena SMAC???), por el que le abonaba esos 21000 €. En el acuerdo, la empresa reconoce abonar ese dinero en concepto de INDEMNIZACIÓN.

-En el momento del cobro de ese dinero, se practicó la procedente retención (no recuerdo la cantidad exacta, unos 3000€)

-La pregunta es: ¿a efectos del IRPF, es renta exenta o debe ser declarada? ¿Hay algún tipo de reducción?

-En el borrador del irpf, figuran como rentas del TRABAJO, ¿es correcto?

-Tampoco figura por ningún lado en el borrador el grado de discapacidad (que permite deducir 2270 € adicionales, si no me equivoco...), así como tampoco aportaciones realizadas a cuenta vivienda. (Supongo que en realidad esto no es importante, simplemente habrá que llevar la documentación para que nos hagan la declaración).

-Agradeceré ENORMEMENTE ayuda u orientación, ya que en el borrador el palo que nos meten es mayúsculo, la verdad.
perfil Voz
22/04/2008 08:30
¿Nadie sabe/quiere/puede responder?
22/04/2008 08:58
En esta pregunta se mezclan algunos conceptos no muy claros, por lo que yo entiendo, la empresa no tenia suscrita la poliza de accidentes que le obliga su convenio colectivo, pero la empresa en el SMAC procedio a compensar este importe como despido improcedente y de este importe te retuvierón el IRPF correspondiente.En primer lugar las indemnizaciones por despido que no superen la cantidad maxima de 45 dias por año trabajado, estan exentas del IRPF solo estaran sujetas las que superen este limite (desconozco si en este caso de los 21000 € superaba este limite). Evidentemente si en el borrador de la AEAT constan como rentas del trabajo es porque la empresa asi lo ha considerado por lo que deberas de incluirlas en tu poxima Declaración de I.R.P.F.
En relación al grado de minusvalia, la AEAT desconce este extremo y por eso no consta en el borrador, por eso deberas de acudir en tu comunidad autonoma a la Consejeria de Bienestar Social (o como se llame en tu comunidad autonoma), a los equipos de valoración de Minusvalias y que te reconozcan la citada minusvalia que no tiene nada que ver con la pensión de Invalidez que te ha otorgado el INSS.

Un saludo
perfil Voz
22/04/2008 21:00
Gracias por la respuesta, pero la indemnización no fue por despido, sino por accidente laboral.

Sobre la valoración de minusvalía, está hecha.

En el acuerdo ante el SMAC, figura que la empresa paga ese dinero como INDEMNIZACIÓN por accidente.
Disculpad si no he sido lo suficientemente claro.

Un saludo.