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Indemnizacion accidente trafico

48 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 48 comentarios
20/05/2010 07:27
ok, veremos como va, durante esta mañana lo hago..
perfil ABQ
20/05/2010 00:07
El tramitador te está tanteando. Yo no aceptaría menos del 100%, ofrécele aceptar eso y le perdonas los intereses y el 10% de factor de corrección.
19/05/2010 19:49
hola de nuevo,
bueno, la cosa va bastante bien.. ya han ingresado mas de lo que costaba la reparacion del vehiculo, lo he negociado con la misma compañia por esto de los convenios y tal.
en cuanto a las lesiones, la compañia contraria solo me quiere dar el 75% de lo que reclamo pq en el atestado hay un testigo que dice que mi cliente iba con exceso de velocidad.
bien, ante estos casos.. que es mejor hacer? como van sucediendo los hechos?
mi cliente cuando declaró dijoq ue iba a 60 o 70 km, pero en fin, que la culpa es del otro que es quien se salta el ceda.
29/04/2010 17:41
Iba muy bien eh.. jeje

Bueno muchas gracias, ya no te molesto mas. Unicamente comentarte que, puede que tu lo veas corriente, pero la diferencia de lo que le ofrecen a lo que mi cliente quiere está en unos 850 euros. quiere 16400 y le dan 15500 aprox. A parte las lesiones que en breve veré pq van a emitir ya informe de sanidad.

muchas gracias ABQ
perfil ABQ
29/04/2010 14:22
A ver, no te líes, que ibas muy bien. No creo que lo tengas complicado, pero los que nos manejamos en estos temas con habitualidad, a veces nos reservamos las acciones civiles, por ejemplo, porque tenemos un perito médico haciéndonos un informe y no nos lo ha dado aún. Obtienes una sentencia penal, ya no se va a discutir la culpa y con más tranquilidad lo reclamas en un civil con toda la prueba que desees. También hay juzgados que no incluyen los daños materiales en el auto de cuantia líquida máxima, así que hay casos que te aconsejan irte al declarativo y no tener que meter dos pleitos. Sin embargo, por lo que vienes contando, creo que en tu caso no hay motivo para complicarte la vida, reclámalo todo en el juicio de faltas y termina de una vez. Por cierto, el título ejecutivo sólo se dicta si no te reservas las acciones civiles (que lo puedes hacer en cualquier momento antes de quedar visto para sentencia), si te las reservas, has de irte al declarativo correspondiente.
29/04/2010 07:40
No te comprendo bien, y me preocupa estar equivocada y hacerlo mal.
pq dices que lo puedo tener complicado? a q te refieres? y como me reservo las acciones civiles? alli mismo en el juicio de faltas lo digo y me voy directamente al declarativo?
-en caso de no reservarmelas, posteriormente igual puedo ir a un declarativo no? digo en el caso q dicten auto de cuantia maxima..
perfil ABQ
28/04/2010 23:23
No sé si accederán, cada cía. y cada tramitador tiene sus cosas. La reclamación que hagas, incluidos intereses, etc. has de hacerla en el juicio de faltas, a no ser que lo tengas complicado, en cuyo caso te puedes reservar las aciones civiles e irte a un declarativo. Por supuesto los intereses del artículo 20 LCS. se piden siempre. El juez valorará si ha existido o no mora.
28/04/2010 15:14
además, y perdona por la pesadez de mi intervención, en dos semanas se cumple el plazo de 3 meses desde el siniestro. debería solicitar en el juicio de faltas el interés legal incrementado en un 50%, en el caso de que se celebre? ¿es este el momento procesal para pedirlo?
28/04/2010 14:15
buenas tardes, no creo que te asalte la curiosidad pero te comento,
he interpuesto denuncia a nombre del lesionado y del titular del vehiculo, reclamando tanto por las lesiones como el valor de reparacion del vehiculo contra conductor vehiculo contrario y su cñia de seguros.
- aun asi, he llamado a la compañia de seguros de mi cliente y me ofrecen menos de lo que ofrecia su correduria.
-llamo a la correduria y me dicen que me llamaran aclarando los valores.
- la diferencia oscilaba en principio por 1000 euros. (hablamos de una reparacion de 16500 euros por un coche de 2 años y medio de antiguedad)
-cuando me llamen, intentare reclaman la diferenncia de lo que me ofrecen y el valor de reparacion con la compañia contraria, ¿suelen acceder?
- en el caso de que no accedan y ya presentada denuncia, mi cliente ya ha dado orden para que reparen el vehiculo y a entregado 6000 euros a cuenta.
-si pide prestamo personal para pagar el resto toda vez esté reparado ¿que posibilidades de exito existen para reclamar intereses y gastos por dicho préstamo destinado a la reparacion del vehiculo?
-¿se pide esto tambien en el juicio de faltas verdad?

muchas gracias
saludos
perfil ABQ
26/04/2010 12:00
El seguro puede estar a nombre de quien quiera, que no va a afectar al juicio. Lo que dices a continuación es correcto, que quede claro que cada uno reclama lo que le corresponde (daños personales o materiales). De todas formas no hay que olvidar que en el juicio de faltas hay unidad de acto (técnicamente no hay instrucción) y las peticiones se harán en el acto del juicio.
26/04/2010 11:27
Perdona por la rapidez de mis preguntas,
comento, el titular del vehiculo y titular del seguro es el padre. el hijo, conductor habitual del vehiculo es quien tiene las lesiones. Por lo tanto presentaré denuncia a nombre de los dos.
en ese caso, (que ya me he descolocado de lo habitual para mi), anuncio al titular del vehiculo y digo que los daños materiales sufridos a consecuencia del vehiculo, cuya titularidad es de fulanito de tal, quien reclama por estos, bla bla.. ascinden a xxx, aportando documento nº tal ...

asi mas o menos o hay que indicar alguna cosa extra????
26/04/2010 10:38
ok, te entiendo. Hago la denuncia a nombre de los dos, El hijo para reclamar lesiones y oadre para reclamar daños materiales. pero esto si el coche esta a nombre del padre. ¿ y si esta a nombre del hijo y el seguro a nombre del padre? entonces solo el hijo en la denuncia, es asi?
perfil ABQ
26/04/2010 10:31
Lo de la carta no tiene tanta importancia, pero yo la mandaría a la aseguradora que es quien tiene que pagar. Una vez mandada, pasa del resto.
La cía tendrá que pagar los honorarios de todo lo que se haya reclamado (hasta el límite pactado).
En cuanto a la denuncia, la falta únicamente se comete sobre el lesionado, pero el perjudicado puede personarse y reclamar sus daños materiales en el mismo juicio de faltas. (Aunque no sea muy ortodoxo, puedes hacer la denuncia en nombre de los dos)
26/04/2010 09:48
Bueno bueno, vamos a ver, que parecia que lo tenia claro y veo que no;
1.- mi cliente esta asegurado con una compañia de seguros por medio de una correduria.
2.- le mando carta a la correduria diciendo que me hago cargo del procedimiento. ¿se la he de mandar tambiena la compañia de seguros?
3.- llamo a la correduria y me dicen que para acuerdos hable con la compañia de el.
4.- llamo y me dicen que remita reclamacion a fax o mail de la persona que lo lleva y en unos dias, dos o tres, llame para hablar con el.
5.- los daños materiales si los tengo claros, los personales estoy a la espera de informe forense del juzgado para su valoracion.
6.- ¿que se incluye en este tipo de reclamaciona nuestra compañia de seguros?
7.- aun no he presentado denuncia. me quedan 4 meses por delante.
26/04/2010 09:36
Buenos dias,
ultima, en el caso de que el titular del vehiculo es diferente del que ha sufrido el accidente, constando este como conductor declarado ocasional, ¿a nombre de quien va la denuncia al juzgado?
son padre e hijo.

muchas gracias
23/04/2010 12:51
ok, me lo temia, pero por no cagarla.. muchas gracias de nuevo, estaba esperandote!

saludos
perfil ABQ
23/04/2010 12:42
Ese convenio no afecta al asegurado, sólo está suscrito por las compañías para ahorrar costes de tramitación.
Así que el asegurado, si no es indemnizado, siempre reclama al responsable del siniestro y la cía. que lo tnega asegurado.
23/04/2010 12:21
buenos dias,
una ultima cuestion. actualemente, en fin, supongo que de hace un tiempo, pero mi inicio en estos temas no me situan cronologicamente, existe un convenio suscrito entre comapañias de seguro en relacion a los daños materiales. La compañia contraria dice que tenemos que negociarlo con la nuestra en base a este convenio.
mi pregunta es ¿en caso de no llegar a acuerdo, la denuncia se dirige a la compañia contraria no? es decir, los daños materiales tambien los reclamo a la contraria? judicialmente este convenio suscrito entre ellas como afecta?

gracias
22/04/2010 15:06
Muchas gracias, eran las dudas que me asaltaban para hacer bien el procedimiento. Las cuestiones de fondo en cuanto a daños personales y materiales (valor de reparacion superior al valor venal) y tal, lo tengo bastante claro.

muchas gracias de nuevo, saludos
perfil ABQ
22/04/2010 13:07
Se abona según baremo de honorarios colegial, por tanto, la transacción o el juicio se pagarán. Con una carta certificada es suficiente. Incluso si no se notifica la intervención no suele haber problemas.