Hace dos años mi madre y mi tia iban en el vehículo de una amiga y sufrieron un accidente contra otro vehículo, al saltarse este un stop (acudio la guardia civil y se hizo un atestado indicando que el contrario era el culpable) .Ambas sufrieron lesiones de consideracion y permanecieron varios meses de baja, quedandole a mi madre incluso secuelas en una pierna.
Este miercóles va a celebrarse el juicio por este accidente para reclamar todos los daños a la compañia del contrario.
Mi pregunta es la siguiente, deben recibir la indemnización solo por parte del contrario (causante del accidente) o también deben recibir una indemnización por parte de la compañia del vehículo en el que viajaban.
Por favor aclareme este punto, para poder reclamar en caso afirmativo a la compañia aseguradora, que de momento no ha indicado nada.
Se reclama por responsabilidad civil al tercero responsable , que es la compañía contraria.
Lo único que tienes que averiguar es si en la póliza del vehículo donde viajaba tu madre existe alguna cobertura de indemnización por días de baja médica ; actualmente son muy pocas las cías que incluyen dicha cobertura , pero puedes informarte .
Por otro lado , la indemnización proviene , y me reitero , de la cía/s responsables.
Tu compañía de seguros no tiene que indemnizarlas en ningún caso debido a que no existe responsabilidad , según me comentas
Keyssa, muchas gracias por tu respuesta. Mañana se celebrara el juicio y se le reclamarán todos los daños a la compañia aseguradora del contrario, que fue el culpable del accidente.
De nuevo muchas gracias.
Un saludo
Me parece que en este asunto hay una confusión, porque la responsabilidad del accidente no puede recaer en la aseguradora, el único responsable es el conductor; sin embargo y debido al contrato de riesgo, la aseguradora asume una responsabilidad civil subsidiaria, subrogada y solidaria con la responsabilidad del conductor, de tal manera que si el chòfer es absuelto, la compañía de seguros automáticamente se desliga del pago.
Por contra, si el conductor es condenado, la aseguradora, como subrogada en las obligaciones del chòfer, deberá pagar las consecuencias derivadas de la condena.
Si el chòfer responsable es condenado y su contrato de seguro carece de estipulación para cobertura de indemnización por días de baja médica, entonces la aseguradora no pagará este concepto, pero si la sentencia hace condena del mismo, MJose podrá cobrar de la aseguradora los demás conceptos, y por cuerda separada podrá embargar al conductorpor la indemnización por días de baja médica.
¿Estoy equivocado? ¿Porqué?
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
En efecto, querido compañero González Flandes, estás equivocado. En España las compañías aseguradoras son responsables civiles DIRECTAS. Una vez pagada la indemnización a la parte vencedora en el juicio, la aseguradora podrá repetir contra su asegurado, siempre y cuando el delito sea declarado como doloso. No debemos olvidar las diferentes técnicas legislativas utillizadas en cada estado.