Hace 2 años sufrí un accidente de tráfico. Uno de los ocupantes de mi vehículo me denuncio para poder percibir una indemnización. Renuncio a las acciones penales y me aseguró que las acciones civiles las reservaría para la compañía. Llegado el momento me dice que también me va a incluir a mí en la demanda pues si no es así mi aseguradora puede que no le indemnize. es ello cierto o trata de engañarme?
Agradecería enormemente que me ayudarais.
Si no está ejercitando la accion directa contra la compañía e interpone declarativo ex 1902 CC, es preceptivo que demande al conductor y a la cia para poder acceder a la indemización que le pueda corresponder.
Muchas gracias Data por tu premura.
Esta persona es un familiar directo. Rechazó inicialmente una oferta de más de 60000 euros por parte de la compañía. Tras retirar las acciones penales en principio me aseguró que solo demandaría a la compañia. Ahora me dice que ha cambiado de parecer porque su abogado le ha dicho que si no me incluye a mi en la demanda incluso puede perder el juicio. Es eso cierto cuando el forense ya ha aplicado el baremo de sus lesiones y tiene concedida una incapacidad? Si finalmente me incluye en la demanda que repercusiones tiene para mí. Gracias de antemano
Es cierto. Se lo he comentado antes. El informe del forense solo es una prueba de que existen esas lesiones y en qué grado. No que se le haya concedido nada. Si ha renunciado a la acción penal, para acceder a la indemnizacion que pueda corresponderle debe demandarle a usted ( Si es que, como digo, no interpone acción directa contra la cia).
Si le demanda a usted y gana, la cía deberá abonarle a él lo que se acredite en sentencia. No creo que a usted le pase nada si tiene cubierta en su poliza la defensa jurídica ( como es habitual ) que, además, se hace cargo no solo de la indemnización de la responsabilidad civil, sino de lo que cuesta el abogado y el procurador que a usted le defienden y la posible condena en costas.
Muy agradecido, Data.
La interposición de la acción directa contra la compañía que repercusiones puede tener sobre el demandante. Se lo pregunto porque esta posibilidad no la ha explorado esta persona en cuestión.
Enormemente agradecido
Lo que sucede, Jabg, es que uno no puede decidir sobre las acciones que emprenden los demás contra usted. Si el abogado del pasajero ha considerado otra opción distinta a la acción directa por el motivo que sea a usted no le queda más remedio que defenderse de esa acción sin más cábalas.
Por otro lado no estoy de acuerdo con cuponazo cervical. Si se interpone un declarativo es condición sine qua non demandar al supuesto causante del daño, al margen de que se demanda a la cia como responsable civil directa y al propietario del vehículo caso de ser distinto al conductor, como responsable civil subsidiario. Porque la acción se ejercita ex 1902 CC.
En un proceso civil lo que le puede suceder es que le condenen a pagar el daño causado y las costas. Pero dicha condena, como ya he adelantado, suele estar cubierta por la póliza suscrita con la cia de seguros y, en la práctica, al demandado no le toca pagar nada porque paga la Cia de seguros.
No estoy conforme. En mi opinion siempre puedes demandar únicamente contra la cia aseguradora. Sin entrar en debates muy densos pondre un ejemplo muy tipico en zonas turisticas
conductor de coche de alquier extrajeto
via penal ( no se le cita no se le puede condenar)
via civil unicamente contra la asegurador o en su caso si es de placa extranjera contra la representatne en españa-
se aplica la solidaridad de la responsabiidad.
Si entramos en la prueba del siniestro , cierto es que en la península aplicais mas la teoría del onus probandi ( actor debe probar). En mi comunidad autonoma se aplica en siniestros de tráfico la objetivación de la culpa .Por esto aqui es muy tipico demandar solo a la cia ya que es ella la que tiene la carga de la prueba.
Lo que tu estas haciendo es distinguir entre la accion directa contra la cía y la accion ex 1902 CC, que ya he deslindado anteriormente. Reitero que si es ex 1902 has de demandar a todos y no solo a la Cia so pena de que te aleguen litisconsorcio pasivo necesario si solo reclamas contra la Cia sin ejercitar la acción directa.