Que indemnización les corresponde recibir a los trabajadores de una sociedad en la que los dos socios no se entienden y se pretende disolver la sociedad. Actualmente se encuentran en proceso ordinario en el Juzgado de lo mercantil.
Si el juez disuelve la sociedad y se tramita la disolución a través de un liquidador, la actividad de la empresa se paraliza y los trabajadores causan baja en la misma, de ahí que la sociedad deberá indemnizarlos, pero ¿en qué cantidad..?, en 45/33 días de salario por año de servicio, ¿o en 20 días por año..?
La causa de la disolución NO es por causas económicas, ya que la empresa funciona bien y no ha tenido perdidas dentro de los últimos 6 años, la única causa es, como digo, la falta de entendimiento entre los dos socios.
Que no existan causas económicas no implica la inexistencia de otras causas objetivas para la disolución de la sociedad. La cuestión es que habrá que esperar a la decisión de la empresa y los motivos en los que base las extinciones, y en su caso, impugnar la decisión.