Buenos días,
Mi consulta es un poco compleja...
Mi pareja tenía un negocio que por motivos del Covid se ha visto muy afectado. El ante esta situación como tiene una edad de 69 años cotizando como autónomo la totalidad ha decidido jubilarse.
El caso es que su empleada de muchos años estaba en excedencia por embarazo durante 3 años, de los cuales ya habían pasado 2, durante esos dos años la ha sustituido otra empleada.
Actualmente la SS le dice que por cerrar por jubilación no corresponden indemnizaciones , salvo un mes de sueldo a cada una.
Parece ser que a la secretaria antigua ahora le reclaman por no cumplir la totalidad de la excedencia. Es esto lícito?
Independientemente de esta pregunta voy más allá. Mi pareja aunque jubilado pretende acogerse a la jubilación activa. Si trabajamos juntos yo como autónoma colaboradora. Hay algún problema respecto a la empleada despedida por jubilación?
La indemnización por jubilación del empresario es de un mes de salario por trabajador, ahora bien si como dice va a seguir la actividad de la empresa el empresario estará obligado a mantener esos puestos de trabajo y sino le demandarán por despido improcedente.
smo
En realidad no es seguir con la empresa, es una jubilación activa o flexible en la que solo trabajaría en su domicilio 2 horas
no sé si es lo mismo ...