Me acaban de finalizar el contrato de obra, con el cual he estado 2 años y 4 meses. No me han preavisado con 15 dias y por tanto me han comunicado que me van a pagar 15 dias naturales.
Mi duda es: estos 15 días naturales a cobrar estan libres de impuestos (irpf, ss, ...)??
y por otro lado tambien voy a cobrar una indemnizacion de 8 dias por año trabajado,
Mi duda es: son 8 días de salario bruto libres de impuestos??
No se si me he explicado bien.
Buenas. Yo en tu caso me lo iría a mirar por un abogado antes de firmar nada ya que suena un poco mal esto de estar dos años y cuatro meses con un contrato de obra y servicio. Ojo con esto que lo máximo que puedes estar en un trabajo con este tipo de contrato son 18 meses, pasado ese tiempo se te consideraría como fijo y por lo tanto, en el caso de despido tendrías derecho a una indemnización improcedente que en tu caso sería un cantidad cosiderablemente superior a la que te ofrecen actualmente. NO FIRMES NADA SIN ESTAR SEGURO DE LO QUE FIRMAS. Que convenio de aplicación tienes? Saludos y sobretodo ojo¡¡¡¡¡
Sonia 22, estás equivocada al decir que un contrato de obra o servicio determinado no puede ser superior a 18 meses, y que si se sobrepasa dicho periodo se considerará indefinido.
El contrato durará lo que dure la obra, se más o menos de 18 meses.
saludos
lo que si se puede mirar alex_lloid, es si la obra realmente ha finalizado, porque en caso contrario, no se habrá finalizado el contrato sino que te han despedido, y por tanto sí te correspondería la indemnización de 45 días.
Buenas. Tienes toda la razón, se me ha cruzado el de obra y servicio con el de circunstancias de la producción. Lo que regulan de duración máxima para este tipo de contrato es lo siguiente
"Los trabajdores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su
puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquiriran
la condición de trabajadores fijos"
pero bueno, no creo que sea el caso. Yo coincido contigo en el tema del motivo del contrato, en el caso de que no coincida con la realidad si le correspondería los 45 días, por lo que es muy recomendable que este trabajador acuda a un abogado o a un asesor laborar que le pueda analizar con la documentación adecuada su caso. Un saludo y disculpas por el cruce¡¡¡
Deciros que la "obra" efectivamente no ha acabado, en realidad ha sido un despido puro y duro.
El problema es que no me quiero poner a malas con la empresa, ya que me han dicho que puede ser q m vuelvan a llamar en breve. Por eso no denuncio.
Creeis q deberia reclamar??
saludos
Buenos días Alex. Sobre tu pregunta de si creemos que debes reclamar decirte que es muy dificil dar un consejo ya que creo que se tendría que conocer bien la situación que tienes y la necesidad de volver a trabajar en esta empresa y si es creible que cumplan con esa promesa de volver a contratarte o no. Lo que si que es importante es conocer tus posiblidades para que tu puedas valorar si te vale la pena o no, por eso te recomiendo que acudas a asesorarte a un sindicato o a un abogado. Sobre el tema de si tributan o no este tipo de indemnizaciones decirte que después de hacerle la consulta a Hacienda, me dicen que SI tributan ya que las únicas que no lo hacen son la indemnizaciones por despido contempladas en el ET (despido objetivo y despido improcedente).
Seguridad Social me contesta que NO cotizan porque son indemnizaciones. Espero haberte ayudado. Saludos.
Muchas gracias por las respuestas, me han sido de gran ayuda.
Una ultima pregunta:
"Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses..."
Sobre este texto, tengo q decir que he trabajado 32 meses seguidos pero siempre con el mismo contrato de obra y ahora estoy en el paro.
si en un par de meses me volvieran a hacer un contrato de obra a traves de una ETT o similar, entonces tendria derecho a entrar fijo en plantilla?? no es asi??
A ver, legalmente si cumples los requisitos de los 30 meses, la empresa sólo te podría contratar como fijo ya que si lo hace de forma temporal tendrías la condición de fijo, pero por poder te sorprenderías. Yo, y es una opinión personal, si el dept. de personal tiene conocimiento de este requisito, no te va a contratar hasta que dejes de cumplir lo de "período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses". Saludos.