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indeminzación por obra Bar alquilado

7 Comentarios
 
Indeminzación por obra bar alquilado
29/09/2014 19:00
Buenas tardes!
Tengo un bajo alquilado desde hace un tiempo. Se ha roto una tubería que hay que arreglar y el fontanero me dice que se tendrá que cerrar el bar 2 o 3 días..(tienen que romper una pared...). El inquilino me dice que me pedirá indemnización por los días que esté cerrado (coste de los camareros etc...) puede hacerlo? como se cuantifica ese importe? el arreglo me ha pedido el que lo realice..muchas gracias
29/09/2014 22:22
Artur14: todo depende de quien sea el responsable de la rotura de esa tubería. Puede que sea culpa de la comunidad.
En cualquier caso, la postura del inquilino sí es correcta: él sufre un daño y se lo tienen que pagar. Intente ver si puede ser responsabilidad de la comunidad, y con eso sale del paso.
30/09/2014 21:49
Hola! La tuberia era vieja y rompio pero no tiene nada que ver en ello la comunidad del edificio, es del bar y demostrado que no tiene nada que ver el edificio...el caso es que esta claro que se lo voy a arreglar, eso lo tengo claro y quiero arreglarselo, el problema es cuanto puede pedir de indemnizacion si durante el arreglo tiene que cerrar unos dias?!
30/09/2014 22:00
Artur14: lo que puede pedirle es esencialmente los salarios de los trabajadores y los beneficios (ventas menos gastos) que deje de percibir en esos días.
Los salarios y los seguros sociales son muy fáciles de calcular porque se deducen de las cotizaciones a la seguridad social y ese dato puede saberse (el inquilino tendrá que enseñarle los resguardos del banco).
Los beneficios dejados de cobrar son mucho más difíciles de demostrar y aquí tiene que andarse con cuidado, en el sentido de que no debe dejarse engañar. No deje que el inquilino le diga una cantidad "a ojo". El inquilino hará su declaración de la renta (IRPF) y ahí vendrá reflejada la cantidad que ganó el año pasado. Haga una regla de tres para calcular una estimación de lo que habría ganado los días que ha estado cerrado el bar. Esa será una medida más o menos objetiva de la cantidad con la que Ud. deba compensarle.
abogado@leonbendayan.com
09/10/2014 18:02
Lo normal es que para estos casos el propietario tenga suscrita un póliza de seguro o haber recogido en el contrato que el arrendatario se compromete a suscribirlo porque ahora lo tiene complicado como arrendador.
10/10/2014 13:27
Gracias a ambos.

Dati, lo cierto es que no entiendo muy bien tu respuesta. TEngo claro que tengo que arreglarlo (y así lo haré y encantado) y también tengo claro que le pagaré los días que esté cerrado...eso sí siempre que sea algo razonable. Me dice que le tengo que pagar los camareros por día y la facturación. Le he pedido la facturación del año pasado y haré una regla de tres (tirando hacia arriba y dándole algo más...teniendo en cuenta que en un bar los tiquets brillan por su ausencia....) lo que no me parece justo es pagarle también los camareros porque si le pago la facturación...el esa facturación la hará incluyendo el coste de los trabajadores o iba a facturar ese mes sin pagar a camareros ??!!! no sé si me he explicado bien...
10/10/2014 13:51
Artur14: se explica perfectamente.
Es que no debe pagarle la facturación, porque en esa facturación irían incluídos los gastos de suministros que no tiene por qué pagar.
Lo que debe pagar son los salarios de los camareros y el beneficio. Nada más.
Otra cosa: no se fíe de lo que le diga el inquilino. Para calcular los números dígale que le de la declaración del IRPF del año pasado. Si esa es la información que le dió a Hacienda, que sea ahora la información que utilice para hacer los cálculos ¿o es que lo que le dijo a Hacienda el año pasado no era cierto? ¿Comprende por donde voy?
abogado@leonbendayan.com
10/10/2014 14:51
Entiendo por donde va y perfectamente...Muchas gracias por su ayuda!! salu2!! (ya le iré contando como ha ido si veo que la cosa se tuerce...)