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Indeminizacion.

4 Comentarios
 
Indeminizacion.
19/04/2004 11:51
En un juicio por violencia domestica, a mi ex marido le condenaron a una multa (para el juzgado) y una indeminzacion para mil. Pues bien, he recibido una notificacion del juzgado en la que me comunican que como al penado no se la han encontrado bienes suficientes para embargar y no ha satisfecho voluntariamente la multa, le condenan a cumplir arrestos de fin de semana como responsabilidad civil subsidiaria, PERO SOLO POR LA DEUDA QUE TIENE CON EL JUZGADO!.
¿Que pasa con mi indemnizacion? En la sentencia ni se la menciona.
¿Tengo que empezar ahora de nuevo contratando a un abogado para que se ejecute mi indemnizacion? ¿Es posible que al Juzgado solo le interese lo suyo?
Muchas gracias y un saludo.
19/04/2004 12:50
Señora parece que a usted más que el castigo a su ex por esos malos tratos y que se le aumentan con fines de semana de arrestos le interese más el tema de obtener algun benefico economico...
19/04/2004 13:11
Josemi: Le estaria muy agradecida si no opinara Vd. de lo que no sabe. Y como nada sabe, no sabe los gastos de hospital que tuve y todavia debo.
19/04/2004 20:42
Buenas, Carola.
Te transcribo el artículo 53.1 del Código Penal:
"Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo".
Como ves, lo q han hecho es pura ley. La cuestión sería: ¿y si tu marido es insolvente por haber ocultado sus bienes?. Pues cometería el delito de alzamiento de bienes recogido en el artículo 258 del Código Penal. Ahora bien, eso deberías probarlo tú.
Si quieres contactar conmigo:
antonioalcarazmateos@yahoo.es
Desde Murcia, suerte
20/04/2004 10:15
Muchas gracias, Antoñico, mi duda es: ¿que ocurre si decide pagar la deuda del juzgado y dice que para mi indemnizacion ya no tiene? ¿como actua el juzgado y yo misma en ese caso?