Me surge una duda. Una indemnizacion por despido imporcedente si se recibe en gananciales es ganancial. Pero que ocurre si la indemnizacion que se recibe en gananciales esta motivada por una prejubilacion a raiz de un Expediente de Regulacion de Empleo. ¿ES ganancial o es privativa?
Entiendo que es lo mismo; si cuando se cobró (o se produjo el hecho) se estaba en gananciales es ganancial, porque son rendimientos asociados al trabajo al igual que las pensiones de jubilación que se cobren mientras estás en gananciales, y si es posterior a la finalización del régimen de gananciales será privativo.
Gracias por la respuesta. Pero precisamente ahí es donde presentó mi duda. La naturaleza de la indemnización no es la misma en un despido improcedente donde la cantidad está en relación al salario que en una prejubilación que lo que se indemniza es un derecho personalísimo el del trabajo. No sé si esto afecta en alguna medida.
El tema viene por esta sentencia: https://vlex.es/vid/17746109
Resumiendo un poco el contenido, Un empleado de Fasa Renault es incluido dentro del expediente de regulación de empleo como baja incentivada de prejubilaciones. El dinero de dicha indemnización lo deposita en un seguro de ahorro o producto similar. No incluyendo el importe de dicho producto a la hora de hacer el inventario de liquidación de la SG por entender que es privativo. Se produce las correspondientes apelaciones hasta que finalmente se establece que: "al acogerse a un plan de bajas carecen de carácter ganancial, por tratarse de una percepción que incentiva al trabajador por la dejación de su actividad y no por un trabajo o servicio prestado con anterioridad" Y luego matiza que si habría que considerar gananciales los intereses percibidos por la rentabilización de dichos importes durante el tiempo en gananciales. Nos se si estoy o no interpretando bien la sentencia.
No sé cómo funcionaba aquel sistema de bajas, pero supongo que la idea sería que compensaba los ingresos no percibidos al prejubilarse con algún tipo de fondo. Si la indemnización por prejubilación no se percibe en el momento (si se decide abonarlo de manera mensual para compensar la pérdida de salario, en vez de recibir la indemnización al momento), no serían gananciales pues sería como si fuera un ingreso a obtener en el futuro, pero si se perciben todos en el momento de la prejubilación entiendo que sí.
Es que concretamente ese es el supuesto. La indemnización se recibe en pago único al mismo tiempo que se contrata por parte de la empresa un convenio especial. En ese caso no se está dando una indemnización sobre ingresos del trabajo anteriores. Con independencia de como se calculé la indemnización y los datos que se consideren lo que realmente se indemniza es el cese laboral en si. De ahí que se denomine pre jubilación pero ya te digo es mi interpretación que no es ni mucho menos profesional. Un cordial saludo y gracias