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indeminización para rescisión anticipada del contrato

4 Comentarios
 
Indeminización para rescisión anticipada del contrato
16/07/2007 12:40
Tengo un contrato de arrendamiento cuyo plazo de duración es de un año (que se cumplirà en septiembtre 2007) con posibilidad de prorroga del mismo conforme all’art. 9 de la L.A.U.
Si me quiero ir antes de que se cumpla el año, y en el contrato no se ha pactado ninguna indemnización y comunico mi voluntad de irme con el preaviso de 30 días, el propietario puede exigirme igulamente el importe de las rentas que quedan?

Muchas gracias,

Valen
perfil Jan
17/07/2007 10:59
Hola valen.Cuando usted firma un contrato de arrendamiento por un periodo inicial de, Vg 1 año, usted asume la obligación de permanecer ese tiempo en la vivienda pagando la renta y los recibos de agua,luz, gas,etc... Como usted ha indicado, en el contrato NO se pactó ningún tipo de indemnización para el caso de rescisión por el arrendatario antes de cumplirse el plazo de duración inicial pactado. Sin embargo ,hay que tener en cuenta 2 aspectos:

1) Que la LAU,en principio y es un tema bastante controvertido, NO permite pactar dicha indemnización en los contratos de duración inferior a 5 años.

2) Que los contratos de arrendamiento de vivienda se rigen, supletoriamente, por el Código Civil. Esto es importante, pues su arrendador podría hacer uso del Derecho que le concede el art 1.124 del CC:

Artículo 1124

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

La interpretación que las distintas Audiencia Provinciales hacen de este precepto es la siguiente:

1)Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización usted como Arrendataria no deba pagar nada en concepto de indemnización.

2) Que el Juzgado entienda que es de aplicación por analogía lo dispuesto en el art 11 LAU 1994,y usted como Arrendataria fuere condenada a pagarle 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o la parte proporcional en caso de restar menos de 1 año para la expiración del contrato.

3)Que el Juzgado entienda que usted como Arrendataria deba pagarle los meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)

4) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( la carga de la prueba corresponderá a este último).

Reciba un cordial saludo.
17/07/2007 11:07
Hola Jan,
muchisimas gracias por la valiosa información que me ha facilitado, me serà de enorme utilidad!

Un saludo,

Valen
perfil Jan
17/07/2007 12:50
Hola avlen. No se merecen. Ha sido un placer poder ayudarle/la.

Reciba un cordial saludo.
17/07/2007 13:42
......"poder ayudarla"

Muchas gracias Jan!

Valentina