Buenas mi pregunta es la siguiente :
Pueden amortizar una plaza de de un indefinido no fijo por una convocatoria reglamentaria, pero si lo hacen con una convocatoria para traslados de funcionarios o personal laboral fijo de otras administraciones en dicho concurso solo se pueden presentas estos por lo cual el indefinido no puede hacerlo,esta es una de las maneras reglamentarías para amortizar una plaza??
Gracias de antemano.
Entiendo que está usted cubriendo una vacante,dicha vacante tiene que cubrirse por el procedimiento reglamentario,que es,primero por concurso de translados y reingreso de excedentes,previo a la convocatoria de la oposición y luego,dicha oposición,tal como usted lo plantéa,no es amortizar plazas ni tiene irregularidad ninguna.
Hola gracias por su respuesta. Quizás no me he explicado bien,la administración para la que trabajamos nos va a despedir por amortización de plaza ya que somos indefinidos no fijos,han convocado un concurso oposición al cual no nos podemos presentar, realmente son unos traslados voluntarios a los que sólo se pueden presentar personal laboral fijo y funcionarios de otras administraciones.
Gracias un saludo.
Continuamos pués:
Por un lado,se amortizan plazas,si esas plazas se amortizan,evidentemente,no se pueden convocar a translado,puesto que han dejado de existir,evidentemente...
Por otro lado,se ha convocado un concurso de translados,también evidentemente,quien no tenga plaza fija o en propiedad,no puede concurrir a el.
Otra cosa es la propia amortización,en eso,la junta de personal tiene algo que decir,una amortización de plazas no se hace de hoy para mañana,o no debería.
Nuestra plaza indefinida se la van a dar a un funcionario o personal laboral fijo que resulte elegido de esa convocatoria. Por lo que yo entiendo nuestro contrato finalizará si hacen un concurso reglamentario pero esto son unos traslados (concurso para la movilidad del personal funcionario o laboral ).
Gracias por sus respuestas.
La amortización como condición resolutoria del art 49.1b LET
El TS entiende que el contrato de los indefinidos no fijos está sometido a una condición -la provisión de la vacante por los procedimientos legales de cobertura.
Gracias.
Entonces,la administración les despedirá por cobertura reglamentaria de la plaza,no por amortización...
El concurso de translados es un procedimiento no ya perfectamente legal,si no obligado,previo a la oposición.
A translado,aunque salen todas las plazas vacantes,tienen que estar singularizadas,si no,¿Como sé que plazas puedo solicitar?
Que tiene que especificarse qué plazas se sacan a concurso,cuales y donde,si no son perfectamente identificables,mal lo tiene el que quiera optar a translado.
Tienen que especificar que son nuestras plazas la que están en ese concurso con algún tipo de referencia , tienen que notificarnos la empresa que nuestras plazas serán las que se convoquen??.
Si,han de estar refenciadas de alguna manera,una por una,en principio,en un concurso de translados y reingreso de excedentes,han de ofertarse todas las vacantes,por lo tanto no es preciso una comunicación individuál,otra cosa es el sistema establecido por norma o convenio para "salir",la norma habituál es por antiguedad de contrato,de más antiguo a más reciente o viceversa,eso tiene que existir forzosamente,no está al libre albedrío de la administración,sería inconstitucional,ojo,VACANTES,la plaza de un liberado sindical o de un dispensado por cargo público,por poner dos ejemplos,no son vacantes.
Perdona pero es que lo que no acabo de entender es que no se nos permita presentarnos al proceso por que así estamos desprotegidos, por lo que podido leer por ahí que los indefinidos no fijos tenemos la opción de pedir la convocatoria pero que sentido tendría si no nos podemos presentar.
Gracias nuevamente.