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indefensión

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Indefensión
07/12/2007 18:53
En fecha de 1-4-2002 se dictó sentencia en el procedimiento de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda seguido contra Dª Magdalena estimando la demanda presentada y declarando, por tanto, haber lugar al desahucio instado. En fecha de 6 de mayo de 2002 se notificó dicha sentencia al Procurador Sr García, que lo era de la reseñada demandada. Con fecha de 7 de mayo de 2002, se presenta escrito por el referido Procurador poniendo de manifiesto su falta total de relación con su cliente y su renuncia a la representación, solicitando que la sentencia dictada, así como su renuncia, se notifiquen a la propia interesada de forma personal y directa. En fecha de 11 de septiembre de 2002 se dicta providencia por el juzgado que entiende del asunto acordando la notificación pretendida y sin pronunciarse en modo alguno sobre la renuncia del procurador. La notificación personal a la demandada se efectúa en su domicilio en fecha de 10 de noviembre de 2002, planteando la demandada recurso de apelación en fecha de 11 de noviembre de 2002. En fecha de 22 de enero de 2003 se dicta providencia por el juzgado inadmitiendo el pretendido recurso por entender que la sentencia había sido notificada en fecha de 6 de mayo de 2002 y por la falta de cumplimiento de la obligación que establece el art. 449/1 de la LEC. Dicha providencia se notifica a la interesada por medio de su procurador en fecha del siguiente día 23. En fecha de 24 de enero de 2003, se plantea por la interesada personalmente nulidad de las actuaciones seguidas a partir de la notificación efectuada en fecha de 6 de mayo de 2002 por entender vulnerado su derecho de defensa, (art 238 LOPJ), y por su representación procesal se formula en fecha de 6 de febrero recurso de reposición contra la citada providencia por el mismo motivo. En fecha de 27 de febrero de 2003 se dicta Auto denegando la pretendida nulidad de actuaciones, con base en el mismo argumento de la providencia anterior, y por considerar que lo procedente era interponer recurso de reposición, que se habría formulado fuera de plazo, por cuyo motivo se desestima igualmente ese recurso, y que se notifica el mismo día a la propia interesada. En fecha de 11 de febrero siguiente se formula contra dicho auto recurso de reposición, se dice previo al de queja, por la inadmisión del recurso de apelación. Dicho recurso se desestima por auto de fecha 10 de marzo de 2003, librando el oportuno testimonio para la queja, que se plantea en tiempo y forma .

1ª.- ¿Qué consecuencias produce, desde el punto de vista del derecho fundamental de defensa, la renuncia del Procurador y la respuesta del Juzgado, que no se pronuncia expresamente al respecto?

2ª.- Atendiendo al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ¿qué trascendencia tiene esa "especie" de doble tramitación por parte del Juzgado, que se entiende de manera indistinta con la propia interesada y con el Procurador renunciado?

3ª.- ¿Aparece justificada la inadmisión del recurso de apelación?.


4º.-¿Cuál/es son las razones por las que se declara inviable la pretendida nulidad de actuaciones?. ¿Resulta justificado el Auto que así lo acuerda?

gracias a todos y saludos cordiales