Buenos días.- Hay algo que se me escapa a entender, 1º cómo sabe tú madre que se le demando por el asunto en cuestión, y 2º cómo sabes que se le pasó el tiempo para contestar a la demanda...
Si a tu madre no le han citado legalmente para darle vista del proceso y notificarle que tiene derecho Constitucional a la Defensa mediante la "contestación" citada, entonces:
1º.-El plazo judicial no corre al no tener constancia fehaciente en los autos la demandada.
2º.-Caso contrario se estaría al art.24 CE violación del derecho a la tutela Judicial efectiva, materia incluso de amparo, alegación que prosperaría en vía apelativa, seguro.
Un saludo.
Mirate la LEC 2000 arts 149 y ss, art 24 CE (derecho a la tutella judicial efectiva) y si te quedan dudas Sentencias del TC 176/1998, 118/1993, 11571988 de 10 de junio.
De la última stc te remito parte: "los derechos al proceso debido y a la defensa dentro de él exigen, entre otras manifestaciones, la de tener que llamar como parte en cualquier procedimiento a toda persona legitimada para ello, por poseer derechos e intereses legalmente otorgados para constituirse en parte procesal y poder oponerse contradictoriamente a las pretensiones adversas. Y este llamamiento ha de ser efectivo, mediante una real comunicación al interesado, ya que la finalidad de los actos de comunicación procesal consiste en llevar al conocimiento personal de los litigantes las decisiones y resoluciones judiciales, así como otras circunstancias del proceso, a fin de que aquellas puedan adoptar la conducta procesal oportuna."
A mi madre la han demandado por un asunto de una gotera, a ella no le han notificado y ahora ha pasado el plazo para contestar a la demanda.
yo soy estudiante de derecho pero no lo tengo claro ¿qué se puede hacer?¿qué artículos hay que invocar?