Rescisión unilateral por el art 50 ET imagino. En este caso la falta de concreción de los hechos que suponen la vulneración de sus derechos, habida cuenta la inversión de la carga de la prueba, es causa de indefensión. No lo veo tan claro en cuanto al cálculo.
No obstante, como ya dije y anticipó Ataulfo, siendo laboral apostaría porque le van a dejar concretar los hechos. Sin que por supuesto esto, obste a que lo alegues en juicio y en un eventual recurso.
Gracias por vuestras respuestas. Es despido con solicitud de indemnización por vulneración derechos fundamentales y, además solicita condena solidaria a otra empresa por supuesta cesión ilegal de trabajadores. La indeterminación se da en los hechos en que se fundamenta la solicitud de la indemnización, las bases para su calculo y la cesión ilegal.
No estoy de acuerdo. De hecho una causa muy común para declarar como nulo un despido es producir indefensión por falta de concreción. De hecho como dice Ataulfo en Civil una demanda inconcreta daría lugar a una excepción basada en la vulneración del derecho de defensa.
Coincido plenamente con Ataulfo y por desgracia apuesto porque sí, dejarán al trabajador aclarar sus pretensiones...aunque falta por saber el tema concreto.
La indefensión se produce cuando una de las partes padece un desequilibrio fatal de recursos procesales con respecto a la otra, con ocasión de una actuación del Estado, y por tanto solo se puede predicar de una actuación de la Administración o de la Justicia con respecto a un ciudadano.
Pero jamás si ambas partes acceden al mismo sistema de recursos y están bajo el amparo de la misma ley, que pueden invocar en idénticas condiciones en su auxilio, y de la que pueden hacer el mismo uso.
Se trata por tanto de algo relativo a la restricción de acceso a una ley; de la mera actividad procesal de una parte no puede derivarse indefensión, pues ésta solo existiría si el órgano representante del Estado (la judicatura) restringiese la capacidad que le ha reconocido a aquella, y no por el simple contenido de un escrito.
Así que cógete la ley de procedimiento que sea de aplicación y alega lo que entiendas oportuno en el momento legal previsto. Pero no digas nada de indefensión porque la otra parte haya puesto tal cosa o tal otra en su escrito, porque darás la impresión de que estás frivolizando con un concepto jurídico muy grave y que, en definitiva, no lo conoces.
Gracias. Me parecería injusto que se le permitiera subsanar en el mismo acto porque me impide formar mi estrategia de defensa con las garantías necesarias.
Si te encuentras ante una demanda inconcreta, alega imposibilidad de defensa, y el Juez que resuelva. Lo normal es que el Secretario en el acto de conciliación previo pida al trabajador que se explique mejor.
De todas formas el Derecho social es "otro Mundo"; si fuera en la jurisdicción civil alegabas defecto legal en el modo de proponer la demanda y asunto terminado.
Si considero que un hecho de la demanda laboral está redactado de forma muy genérica, sin especificar hechos concretos y específicos, y considero que esa situación me provoca indefensión a la hora de contestar y lo invoco en el juicio... ¿Qué efectos provocaría? Suspensión juicio y se daría trámite al trabajador para aclarar? Se aclararía en el propio acto del juicio? Gracias