acabo de recibir un requerimiento en forma de providencia, para obligarme a cumplir de determinada manera un régimen de visitas. Tengo 5 días para recurrir en revisión, pero la respuesta al recurso no llegará materialmente a tiempo para que mis alegaciones influyan en el requerimiento, ya que lo tengo que cumplir pasado mañana.
esta forma de proceder del juez me causa un sentimiento de indefensión pero, procesalmente, ¿se puede considerar que la ha habido? Hay que considerar que , si al final tengo razón, no hay forma de reparar retroactivamente el daño.